Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones como máximo tribunal administrativo, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia. La controversia se presentó en el marco de un proceso de reparación directa promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada inicialmente por un grupo familiar en ejercicio del medio de control de reparación directa, dirigido contra la entidad demandada. El libelo fue radicado en Bogotá D.C., aunque expresamente dirigido a los juzgados administrativos del circuito de Armenia, dado que algunos hechos ocurrieron en esa jurisdicción.
El Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá declaró su incompetencia para conocer del proceso y remitió el expediente a Armenia, basándose en que allí ocurrieron hechos relevantes para la demanda. Sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia también manifestó falta de competencia territorial, argumentando que los hechos dañinos ocurrieron principalmente en Pereira, y remitió el caso a los juzgados de esa ciudad. A su vez, el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira rechazó la competencia y elevó el conflicto al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado se pronunció en cumplimiento del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna a esta corporación la competencia para resolver conflictos entre tribunales administrativos de diferentes distritos.
El tribunal superior analizó el contenido de la demanda y la voluntad expresada por los demandantes, quienes eligieron que el proceso se surtiera en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia. En este sentido, se resaltó la importancia de respetar la elección del actor en procesos de reparación directa, conforme al numeral 6 del artículo 156 del CPACA, que permite presentar la demanda en el lugar donde ocurrieron los hechos, omisiones o la operación administrativa, o en el domicilio o sede principal de la entidad demandada.
El Consejo de Estado destacó que, aunque los hechos ocurrieron en ambas ciudades – Armenia y Pereira –, la atención médica motivo de la controversia se brindó en hospitales de ambos distritos, lo que justifica la elección del lugar por parte de los demandantes.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia para conocer del proceso de reparación directa. Ordenó remitir el expediente a dicha unidad judicial y notificó también al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira para su conocimiento.
Esta decisión reafirma el derecho de los actores procesales a escoger el lugar de presentación de la demanda dentro de las opciones legales y la importancia de la competencia territorial en la administración de justicia administrativa en Colombia.
---
Esta providencia, emitida el 20 de mayo de 2026, representa un precedente en la interpretación del CPACA respecto a la competencia territorial en procesos de reparación directa y demuestra el papel fundamental del Consejo de Estado en dirimir conflictos jurisdiccionales entre juzgados administrativos, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de los demandantes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles