Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revisó un recurso de apelación interpuesto por Ecopetrol S.A. contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander, que negó la solicitud de decreto de cuatro testimonios en un litigio contractual. El caso se originó con la demanda interpuesta por un consorcio conformado para ejecutar un contrato con Ecopetrol S.A., en la que se reclamaban sumas de dinero por supuestos errores en cálculos de pagos e impuestos, nulidad de apremios impuestos de manera arbitraria y la corrección de evaluaciones de desempeño contractual, entre otras pretensiones declarativas y condenatorias.
En la contestación a la demanda, Ecopetrol S.A. solicitó el decreto de testimonios de varios administradores y gestores técnicos del contrato en cuestión, argumentando que sus declaraciones eran pertinentes para acreditar la razonabilidad técnica y administrativa de las decisiones adoptadas y el manejo del equilibrio económico del contrato.
Decisión del Tribunal Administrativo y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 6 de junio de 2025, decidió prescindir de la audiencia inicial, fijó el litigio y negó la solicitud del decreto de los testimonios. Fundamentó esta decisión en que dichos testimonios no eran idóneos para demostrar las causas del desequilibrio económico alegado ni la ilegalidad de la imposición del apremio. Consideró que la prueba documental allegada por las partes era suficiente para esclarecer los hechos controvertidos.
Ecopetrol S.A. interpuso recursos de reposición y apelación, alegando que el despacho de primera instancia no valoró adecuadamente la conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios solicitados, y que la negación de estos vulneraba el derecho al debido proceso al impedir la demostración de hechos esenciales para su defensa.
Análisis y pronunciamiento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander. En su análisis, recordó que el decreto de pruebas en el proceso contencioso administrativo está regulado por los artículos 211 a 222 de la Ley 1437 de 2011, con remisión al Código General del Proceso, los cuales establecen que la prueba debe cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad.
Si bien los testimonios solicitados cumplían con los requisitos formales, el Consejo señaló que eran innecesarios porque los hechos controvertidos podían ser suficientemente dilucidados con la prueba documental ya aportada. Además, destacó que la controversia versaba sobre aspectos técnicos y jurídicos que no dependían de percepciones subjetivas de los testigos, por lo que sus declaraciones no resultarían determinantes para la decisión.
Por lo tanto, la negación del decreto de los testimonios propuestos se ajustó a derecho, garantizando la economía procesal y la justicia material.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma los criterios legales para la admisión de pruebas en los procesos contencioso administrativos, enfatizando la necesidad de que las pruebas sean necesarias y relevantes para resolver el litigio. Asimismo, subraya la importancia de valorar adecuadamente la suficiencia de la prueba documental antes de admitir testimonios que no aportan elementos decisivos para la resolución del conflicto contractual.
El expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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