Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 20 de mayo de 2026 que revoca una providencia previa del Tribunal Administrativo del Tolima. La decisión se produjo en segunda instancia, mediante el ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto que rechazó una demanda colectiva presentada en ejercicio del medio de control judicial de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada en noviembre de 2025 por una representante judicial de un grupo de usuarios del servicio público domiciliario de gas natural en varios municipios del Tolima. Se solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y se condenara solidariamente a la Nación, representada por el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y Ecopetrol S.A., por presunta omisión en sus deberes de vigilancia y control.
Los hechos alegados indicaban que la empresa privada incrementó las tarifas de gas natural sin soporte técnico ni autorización legal durante 2025, afectando a un grupo amplio de usuarios. La SSPD emitió una resolución ordenando devolución total de cobros indebidos, la cual no fue cumplida por la empresa, ocasionando perjuicios materiales, morales, psicológicos y patrimoniales a los usuarios.
El Tribunal Administrativo del Tolima inadmitió inicialmente la demanda por defectos formales relacionados con la identificación del grupo demandante y la falta de pruebas suficientes. La parte actora subsanó la demanda, estableciendo criterios precisos para identificar a los integrantes del grupo y aportando documentación adicional.
Sin embargo, en auto del 5 de febrero de 2026, el Tribunal volvió a rechazar la demanda por considerar insuficientes los criterios para identificar al grupo afectado y por la ausencia de pluralidad de poderes otorgados al apoderado. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los requisitos legales para la admisión de demandas colectivas en el marco del medio de control judicial de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas, regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 472 de 1998.
Destacó que para la integración del grupo demandante no es necesaria la presencia física ni la concurrencia simultánea de al menos veinte personas al momento de presentar la demanda. Basta con que el representante indique criterios objetivos y suficientes que permitan identificar al conjunto de afectados, conforme al artículo 52 de la Ley 472 de 1998. Dicha exigencia tiene carácter de requisito procesal para la admisión y no de legitimación en la causa.
Respecto a la alegada insuficiencia de los criterios de identificación, el Consejo observó que la representante consignó parámetros claros y específicos relacionados con el servicio, la tarifa, el periodo temporal y la ubicación geográfica, que permiten determinar el grupo afectado. Por tanto, los criterios no pueden considerarse genéricos ni abstractos.
En cuanto a la exigencia de pluralidad de poderes, la Sala recordó que esta no es requisito para la admisión de la demanda, pues basta que una persona actúe en representación del grupo con el poder correspondiente, sin necesidad de que cada integrante otorgue poder individualmente.
Finalmente, el Consejo indicó que la lista de personas aportada durante la apelación no puede considerarse para subsanar defectos de admisión, dado que no constituye una oportunidad para corregir la demanda una vez interpuesto el recurso.
Decisión y órdenes
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que rechazó la demanda y ordenó a dicho tribunal que proceda a admitir la demanda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal efecto. Se dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen para el trámite respectivo.
Esta decisión refuerza la interpretación de los requisitos procesales en las acciones de grupo, garantizando el acceso a la justicia para colectivos afectados por actos u omisiones que generen perjuicios individuales uniformes, y enfatiza la importancia de privilegiar el estudio de fondo sobre formalismos estrictos en estos procesos, promoviendo así una mayor protección a los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de gas natural en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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