Providencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El auto objeto de análisis fue dictado por la Sección Tercera – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 20 de mayo de 2026. Esta providencia se refiere a un proceso de reparación directa incoado contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Gobernación del Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en noviembre de 2018 con la presentación de la demanda por varias sociedades y personas naturales, quienes ejercieron el medio de control judicial de reparación directa contra las entidades mencionadas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia de abril de 2024. Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado.
Durante la segunda instancia, la parte demandante solicitó la práctica de pruebas adicionales, específicamente la incorporación de documentos provenientes de procesos de prueba anticipada en otros juzgados civiles municipales. El Consejo de Estado, mediante auto del 10 de junio de 2025, admitió parcialmente esas pruebas y ordenó su traslado a las partes para continuar con el trámite.
Posteriormente, en julio de 2025, la parte demandante intentó ejercer un control de legalidad sobre la actuación en segunda instancia y presentó recurso de reposición contra el auto que ordenaba el ingreso del expediente al despacho para la proferición de sentencia. Esta solicitud fue negada por auto del 16 de enero de 2026, que también rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el cumplimiento estricto de los términos procesales establecidos en el Código General del Proceso (CGP) y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, señaló que:
- El recurso de reposición debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, conforme al artículo 318 del CGP.
- Las providencias que resuelven recursos de reposición no son susceptibles de recursos ordinarios, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido (artículo 243A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021).
- El auto que admitió las pruebas en segunda instancia del 10 de junio de 2025 no fue objeto de recurso ni aclaración dentro del término legal, por lo que quedó ejecutoriado.
- La solicitud de control de legalidad y el recurso de reposición presentados por la parte demandante buscaban adicionar o modificar la providencia de junio de 2025 fuera de los términos legales, lo que no es procedente.
- El nuevo recurso de reposición no planteó puntos nuevos, razón por la cual fue rechazado por improcedente.
Finalmente, el despacho ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión en un término común de diez días; una vez cumplido este plazo, se proferirá la sentencia respectiva. Además, reconoció la personería jurídica al apoderado judicial de la Superintendencia Nacional de Salud.
Conclusión del trámite procesal
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y la adecuada sustanciación de los recursos dentro del trámite de reparación directa. La decisión permite avanzar hacia la sentencia definitiva luego de la práctica de pruebas decretadas en segunda instancia y el correspondiente traslado para alegatos de conclusión.
Esta resolución pone en evidencia la rigurosidad del sistema judicial en el manejo de los recursos y la necesidad de que las partes observen estrictamente los procedimientos establecidos para garantizar la eficacia y seguridad jurídica en los procesos administrativos y contenciosos. Así, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se asegura el cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso en casos de alta relevancia social y administrativa.