Contexto y tribunal de origen
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, en el marco de un proceso iniciado en primera instancia ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Despacho núm. 011. La demanda fue presentada por una sociedad portuaria regional contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, buscando la nulidad de la Resolución núm. 9626 del 24 de septiembre de 2019 y, subsidiariamente, la nulidad de actos administrativos previos que impusieron una sanción económica.
Antecedentes procesales
La sociedad demandante inició el proceso el 7 de julio de 2020. Tras la tramitación correspondiente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió sentencia el 23 de julio de 2025, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordenando la devolución de las sumas pagadas por concepto de sanción, con actualización y reconocimiento de intereses moratorios. Posteriormente, mediante sentencia complementaria del 12 de noviembre de 2025, el mismo tribunal aclaró y adicionó aspectos relacionados con la devolución de dinero y corrigió errores formales en la sentencia inicial.
La Superintendencia de Puertos y Transporte interpuso recursos de apelación contra ambas sentencias, los cuales fueron concedidos por el Tribunal. El expediente fue remitido al Consejo de Estado para su conocimiento y decisión definitiva.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado advirtió que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca únicamente concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia complementaria, sin pronunciarse expresamente sobre el recurso contra la sentencia principal. Esto genera una situación procesal en la que el análisis del recurso de apelación podría quedar limitado solo a la sentencia complementaria, dejando sin resolver la apelación contra la decisión principal.
La Sala recordó que, según la jurisprudencia vigente, si la parte demandante no interpone recurso contra la sentencia complementaria, el recurso contra la sentencia principal se entiende que incluye la complementaria, pero si no se sustentan argumentos en relación con la complementaria, el tribunal de alzada no puede emitir juicios sobre ella. Además, se subrayó que la parte demandada debe impugnar expresamente la sentencia principal para que esta sea revisada, y en caso contrario, la decisión que niega o concede las pretensiones en primera instancia se mantiene incólume.
Por lo anterior, el Consejo de Estado decidió devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que resuelva lo correspondiente al recurso de apelación presentado contra la sentencia principal del 23 de julio de 2025. Una vez adoptada dicha decisión y ejecutoriada, el expediente deberá ser remitido nuevamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para continuar con el trámite.
Conclusión del auto
La providencia enfatiza la importancia del cumplimiento estricto de las reglas procesales en materia de recursos de apelación para garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia. Al ordenar la devolución del expediente, el Consejo de Estado asegura que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre todos los recursos interpuestos, permitiendo una revisión integral y ordenada de las decisiones controvertidas.
Esta decisión reafirma la función del Consejo de Estado como juez de la segunda instancia en materia contenciosa administrativa y su rol en el control de legalidad de los actos administrativos que afectan derechos de particulares, en este caso, en el sector portuario y de transporte.
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Fecha del auto: 19 de mayo de 2026
Entidad proponente: Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo
Radicado: 76001 23 33 000 2020 00839 0 1Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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