Antecedentes del caso
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una acción de tutela presentada contra Colpensiones por un ciudadano de 79 años, calificado con una pérdida de capacidad laboral del 53,52% desde octubre de 2022 y con más de 300 semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. El solicitante pidió el reconocimiento de una pensión de invalidez bajo el principio de la condición más beneficiosa, pero Colpensiones negó la solicitud al alegar que no cumplía con el requisito de cotizar 50 semanas dentro de los tres años previos a la estructuración de la pérdida, según la Ley 860 de 2003.
Fundamentos de la decisión
La Corte evaluó si la negativa de Colpensiones a aplicar de forma ultraactiva el Acuerdo 049 de 1990, basándose en el principio de la condición más beneficiosa, vulneraba derechos fundamentales como la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna. Se recordó que, aunque la pensión de invalidez se rige generalmente por la norma vigente a la fecha de estructuración de la pérdida laboral, este principio permite aplicar un régimen anterior más favorable si el afiliado consolidó una expectativa legítima y está en situación de vulnerabilidad acentuada.
Se explicó que el antiguo “test de procedencia” fue sustituido por una valoración integral, contextual y flexible de la situación real del solicitante, considerando criterios como edad, estado de salud, ingresos y barreras para acceder a condiciones de vida dignas. En el caso concreto, la Corte determinó que el solicitante se encontraba en situación de vulnerabilidad acentuada, dada su limitada capacidad económica y condiciones de salud, por lo que Colpensiones debía reconocer la pensión conforme al Acuerdo 049 de 1990 y pagar las mesadas causadas y no prescritas.
Respecto al retroactivo, se precisó que el derecho surge desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales y no haya prescripción trienal.
Decisión y órdenes impartidas
La Corte revocó las decisiones judiciales previas que negaron la tutela y ordenó conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna. Se dejó sin efectos la resolución de Colpensiones que negó la pensión y se ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez en un plazo de diez días hábiles.
Además, autorizó a Colpensiones a realizar descuentos sobre el retroactivo y pensión para compensar indemnizaciones sustitutivas previamente pagadas, sin afectar el mínimo vital del beneficiario. También se ordenó coordinar gestiones interadministrativas para asegurar el cumplimiento íntegro de la sentencia, sin que el solicitante asuma cargas administrativas indebidas.
Salvamento y aclaración de voto
Un magistrado expresó su voto salvado en desacuerdo con la decisión mayoritaria, argumentando que la eliminación del “test de procedencia” para la pensión de invalidez no está justificada y que la presunción de vulnerabilidad acentuada basada únicamente en la pérdida de capacidad laboral es inapropiada. Señaló que esta interpretación puede afectar la sostenibilidad financiera del sistema pensional y generar incentivos perversos, además de crear incertidumbre jurídica por apartarse de precedentes y de la postura de la Corte Suprema de Justicia.
Otro magistrado aclaró su voto para enfatizar la necesidad de fortalecer criterios objetivos que orienten el análisis de vulnerabilidad tras la eliminación del test, con el fin de preservar la uniformidad y el carácter excepcional del principio de la condición más beneficiosa, y promover un diálogo jurisprudencial efectivo entre las altas cortes para brindar confianza y seguridad jurídica a los afiliados.
Esta sentencia marca un cambio relevante en la valoración de las pensiones de invalidez, priorizando un análisis contextual de la vulnerabilidad y ampliando el alcance del principio de la condición más beneficiosa en el sistema de seguridad social colombiano. Con esta decisión, se busca garantizar un mayor acceso a la protección social para personas en situación de vulnerabilidad, fortaleciendo el respeto a los derechos fundamentales y ajustando las políticas pensionales a las realidades sociales de los afiliados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles