La Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela acumuladas en las que las solicitantes reclamaban el reconocimiento de pensiones de invalidez y sobrevivientes, fundamentándose en el principio de la condición más beneficiosa. En ambos casos, las solicitantes no cumplían con el requisito de semanas de cotización previsto en las leyes vigentes al momento de la estructuración de la invalidez o del fallecimiento del causante, pero sí acreditaban un número considerable de semanas cotizadas bajo el régimen anterior, regulado por el Acuerdo 049 de 1990.
Principales aspectos de la decisión
La Sala Plena recordó que la jurisprudencia constitucional ha adoptado un enfoque amplio respecto a la aplicación temporal del principio de la condición más beneficiosa para pensiones. Cuando se demuestra que el solicitante se encuentra en situación de acentuada vulnerabilidad, este principio permite aplicar de forma ultractiva requisitos de regímenes anteriores, incluso si estos ya no están vigentes al momento de la contingencia.
En el caso de la pensión de invalidez, la Corte concluyó que la accionante tuvo derecho al reconocimiento porque la invalidez se estructuró bajo la vigencia de la Ley 860 de 2003, acreditó las semanas mínimas de cotización según el Acuerdo 049 de 1990 y se encontraba en situación de vulnerabilidad por edad avanzada, múltiples patologías y falta de ingresos autónomos. El fallo ordena a Colpensiones reconocer la pensión y pagar el retroactivo no prescrito.
Respecto a la pensión de sobrevivientes, la Corte estableció que la accionante tenía derecho a la prestación porque el causante falleció durante la vigencia de la Ley 797 de 2003, cumplía con las semanas mínimas bajo el Acuerdo 049 de 1990, y la beneficiaria presentaba discapacidad cognitiva congénita y situación de vulnerabilidad. Se ordenó igualmente el reconocimiento de la pensión y el pago retroactivo.
Implicaciones prácticas y orden judicial
La Corte revocó las sentencias de segunda instancia y de casación que negaron las pensiones, y concedió el amparo de derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital. Además, ordenó a Colpensiones reconocer las pensiones solicitadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo y efectuar el pago retroactivo conforme a la prescripción trienal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo. También autorizó a descontar del retroactivo el valor actualizado de indemnizaciones sustitutivas previamente reconocidas.
Salvamentos y aclaraciones de voto
Dos magistrados expresaron sus discrepancias respecto a la extensión y aplicación del principio de la condición más beneficiosa y la eliminación del test de procedencia para su reconocimiento. Señalaron la necesidad de un análisis más riguroso sobre la sostenibilidad financiera del sistema pensional y la importancia de fortalecer criterios objetivos para evaluar la vulnerabilidad de los solicitantes. También manifestaron preocupaciones sobre posibles efectos financieros adversos derivados de la reapertura generalizada de derechos pensionales bajo regímenes anteriores sin el debido examen actuarial.
Un magistrado aclaró que, aunque acompañó la decisión, consideró que en uno de los casos la autoridad judicial competente debería haber sido la Sala de Casación Laboral y no la Sala Plena de la Corte Constitucional, sugiriendo que se hubiera devuelto el expediente para nueva decisión, en respeto a la autonomía judicial.
Esta sentencia reafirma la jurisprudencia constitucional que protege los derechos de personas en situación de vulnerabilidad mediante la aplicación ultractiva del principio de la condición más beneficiosa, garantizando el acceso a pensiones en situaciones excepcionales y contribuyendo a la seguridad social y al mínimo vital. De esta manera, se establece un precedente importante que orientará futuras decisiones relacionadas con la protección social y los derechos laborales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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