Corte Constitucional ordena reconocimiento de pensión de invalidez y sobrevivientes aplicando el principio de la condición más beneficiosa
Proviene de: CC
26 de mayo de 2026 22:55:25
La Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela acumuladas en las que las solicitantes reclamaban el reconocimiento de pensiones de invalidez y sobrevivientes, fundamentándose en el principio de la condición más beneficiosa. En ambos casos, las solicitantes no cumplían con el requisito de semanas de cotización previsto en las leyes vigentes al momento de la estructuración de la invalidez o del fallecimiento del causante, pero sí acreditaban un número considerable de semanas cotizadas bajo el régimen anterior, regulado por el Acuerdo 049 de 1990.
Principales aspectos de la decisión
La Sala Plena recordó que la jurisprudencia constitucional ha adoptado un enfoque amplio respecto a la aplicación temporal del principio de la condición más beneficiosa para pensiones. Cuando se demuestra que el solicitante se encuentra en situación de acentuada vulnerabilidad, este principio permite aplicar de forma ultractiva requisitos de regímenes anteriores, incluso si estos ya no están vigentes al momento de la contingencia.
En el caso de la pensión de invalidez, la Corte concluyó que la accionante tuvo derecho al reconocimiento porque la invalidez se estructuró bajo la vigencia de la Ley 860 de 2003, acreditó las semanas mínimas de cotización según el Acuerdo 049 de 1990 y se encontraba en situación de vulnerabilidad por edad avanzada, múltiples patologías y falta de ingresos autónomos. El fallo ordena a Colpensiones reconocer la pensión y pagar el retroactivo no prescrito.
Respecto a la pensión de sobrevivientes, la Corte estableció que la accionante tenía derecho a la prestación porque el causante falleció durante la vigencia de la Ley 797 de 2003, cumplía con las semanas mínimas bajo el...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.