Clarificación sobre el gravamen a movimientos financieros en aportes en especie a patrimonios autónomos
Proviene de: Oficios
26 de mayo de 2026 22:55:39
Contexto y reconsideración de concepto
La DIAN atendió una solicitud de reconsideración respecto a la respuesta dada en 2019 sobre la aplicación del GMF en aportes en especie, como acciones o títulos, a fideicomisos. Inicialmente, se había interpretado que estas operaciones constituían hechos generadores del GMF, al entender que implicaban una disposición de recursos mediante movimientos contables en entidades vigiladas.
No obstante, el peticionario argumentó que esta interpretación desconocía la naturaleza jurídica del contrato de fiducia mercantil y el principio de transparencia fiscal, ya que los patrimonios autónomos son vehículos de administración cuyos efectos económicos y fiscales se atribuyen directamente a los fideicomitentes o beneficiarios, y el aportante conserva la titularidad económica de los bienes aportados.
Análisis normativo y jurisprudencial
El artículo 871 del Estatuto Tributario establece que el GMF se genera con los débitos efectuados en cuentas diferentes a corrientes, de ahorros o depósito, cuando impliquen disposición de recursos para pagos o transferencias a terceros. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-114 de 2006, precisó que para configurar el hecho generador deben concurrir cinco elementos, entre ellos la disposición de recursos y la transferencia a un tercero.
En contratos de fiducia mercantil, el fiduciario administra un patrimonio autónomo separado de sus bienes, pero la propiedad plena de los bienes retorna al fideicomitente al concluir el contrato. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la transferencia de bienes a la fiduciaria no implica la transmisión plena del dominio, manteniéndose una titularidad económica del fideicomitente.
Recientemente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado anuló la doctrina que consideraba los...
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