Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución DGEN 20267000115 fue emitida el 15 de abril de 2026 por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y publicada en el Diario Oficial No. 53.501 el 25 de mayo de 2026. La CAR, como autoridad ambiental regional, actúa en ejercicio de facultades conferidas por el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y varios Acuerdos internos, entre ellos los Acuerdos CAR 21 de 2018, 53 de 2024 y 27 de 2025.
Tema principal y destinatarios
La Resolución regula el procedimiento para otorgar permisos y autorizaciones de tala y poda de árboles que se encuentren en condición de riesgo inminente dentro del territorio bajo la jurisdicción de la CAR. Está dirigida a propietarios, poseedores, tenedores de predios y terceros interesados que presenten solicitudes para intervenir estos árboles, así como a las dependencias internas de la CAR encargadas de gestionar y tramitar dichos permisos.
Objetivo y finalidad
El objetivo principal es establecer un marco jurídico claro y ágil que permita la atención prioritaria de situaciones de riesgo ambiental, garantizando la protección de personas, bienes, animales e infraestructura frente a amenazas derivadas de árboles en mal estado o ubicados en zonas vulnerables. La resolución busca armonizar la gestión ambiental con los principios de gestión del riesgo establecidos en la Ley 1523 de 2012, asegurando una respuesta rápida y técnica ante emergencias o condiciones de riesgo inminente.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones, la resolución establece:
- Un procedimiento detallado para la presentación, evaluación y trámite de solicitudes de tala y poda, que incluye la presentación de formularios, certificación de propiedad, visita técnica y emisión de actas de autorización.
- Un plazo máximo de tres días para comunicar la viabilidad de la solicitud y programar la visita técnica.
- La obligación de señalizar o acordonar las áreas de riesgo mientras se realiza el trámite.
- La expedición de actas que deben ser firmadas por los técnicos y solicitantes, con copia entregada al interesado.
- La prohibición de aprovechamiento comercial de la madera y residuos resultantes de la tala o poda autorizada bajo esta resolución; estos solo podrán destinarse a necesidades domésticas y no podrán ser comercializados ni movilizados.
- La exención de costos o medidas de compensación para los trámites relacionados con árboles en riesgo inminente.
- El seguimiento y control por parte de las Direcciones Regionales y Subdirecciones de la CAR para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones y condiciones.
- La coordinación con autoridades locales y de gestión del riesgo para asegurar la intervención oportuna y adecuada.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en múltiples normas nacionales, destacando el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente), la Ley 99 de 1993 que establece el Sistema Nacional Ambiental, el Decreto 1076 de 2015 que regula trámites ambientales, y la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo de desastres. Además, desarrolla de manera específica los Acuerdos internos de la CAR, sin modificar o revocar normas previas, sino que complementa y aclara el procedimiento para casos de riesgo inminente.
Plazos y aplicación práctica
La resolución establece un término máximo de tres días para la evaluación inicial de solicitudes y un plazo de 15 días para que el solicitante ejecute el tratamiento recomendado tras la autorización. Asimismo, implementa la consolidación trimestral de información para facilitar el seguimiento y control administrativo. La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
Con estos lineamientos, la CAR fortalece su capacidad de respuesta frente a emergencias ambientales relacionadas con árboles en riesgo, mejorando la protección de la población y el entorno natural. Al simplificar trámites y priorizar la gestión del riesgo, se espera una reducción de los tiempos para la intervención, con un impacto positivo en la prevención de daños materiales y humanos, así como en la conservación ambiental dentro de la jurisdicción regional.