Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, conoció la solicitud de excusa para la audiencia de pruebas en un proceso de repetición instaurado por la Rama Judicial contra varios funcionarios públicos. La providencia, emitida en mayo de 2026, responde a una petición presentada por uno de los demandados para aplazar la diligencia inicialmente programada para junio del mismo año.
Antecedentes fácticos y procesales
La Rama Judicial interpuso demanda de repetición contra varios funcionarios públicos con el propósito de recuperar una suma pagada debido a una condena patrimonial en un proceso de reparación directa. Luego de las etapas procesales pertinentes, se fijó para el 3 de junio de 2026 la audiencia de pruebas, en la cual se practicarían los interrogatorios de los demandados.
Posteriormente, uno de los demandados, a través de su apoderado judicial, solicitó la reprogramación de dicha audiencia alegando que había adquirido con anterioridad tiquetes aéreos y reservas de hospedaje en Europa, lo que le impedía estar presente en la fecha señalada. Para sustentar esta excusa, se aportaron documentos que acreditan la compra y reserva previas a la fijación de la audiencia.
Consideraciones jurídicas y decisión
El despacho judicial aplicó el artículo 204 del Código General del Proceso (CGP), que establece que ante la excusa presentada con anterioridad a la audiencia, el juez debe resolver mediante auto, sin recurso, valorando la justa causa mediante prueba sumaria si así lo considera pertinente. En este caso, la excusa fue presentada oportunamente y se consideró razonable, dado que la diligencia fue programada después de que el demandado adquiriera los compromisos de viaje, configurándose así una justa causa para la reprogramación.
Además, se destacó que, conforme al artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, la audiencia de pruebas debe realizarse sin interrupciones y de manera consecutiva, razón por la cual la ausencia de uno de los demandados obliga a fijar una nueva fecha para que todos comparezcan en condiciones equivalentes.
Por otro lado, se reconoció la personería adjetiva al apoderado judicial que asumirá la representación de dos de los demandados, dado que cumplió con los requisitos legales y aportó los poderes correspondientes.
Finalmente, el Consejo de Estado fijó el 17 de junio de 2026 como nueva fecha para la audiencia de pruebas, la cual se realizará de manera presencial en la Sala de Audiencias No. 2 del Palacio de Justicia en Bogotá D.C., con la instrucción de que los apoderados y demandados deben presentarse con quince minutos de anticipación para verificación de identidad.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia del principio de buena fe procesal y del derecho a la defensa, permitiendo que la excusa presentada con antelación y debidamente sustentada sea atendida para garantizar la adecuada práctica de pruebas. Asimismo, subraya la obligatoriedad de que las audiencias de pruebas se desarrollen sin interrupción para preservar la igualdad procesal entre las partes.
Referencias normativas relevantes:
- Artículo 204 del Código General del Proceso (CGP).
- Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.
- Artículo 251 del CGP (sobre traducción de documentos extranjeros).