Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, buscaría adicionar el Capítulo 8 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, también conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta adición reglamentaría el artículo 19 de la Ley 1796 de 2016, que establece el procedimiento para la rehabilitación de profesionales de ingeniería, profesiones afines y auxiliares sancionados con la cancelación de la matrícula profesional conforme a las disposiciones de la Ley 842 de 2003. El proyecto haría efectivo un mandato constitucional y legal para garantizar el debido proceso, la prohibición de penas imprescriptibles y la protección del derecho fundamental a la libertad de oficio.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal reglamentar el trámite para la rehabilitación de los profesionales sancionados con cancelación de matrícula o certificado de inscripción profesional, sanción que constituye la máxima medida disciplinaria y que implica la prohibición del ejercicio profesional. La norma aplicaría a los profesionales sujetos al Código de Ética Profesional previsto en la Ley 842 de 2003 y demás normas concordantes. La rehabilitación permitiría restablecer el estatus jurídico del profesional a la situación previa a la sanción, conforme a los principios de resocialización, proporcionalidad y reintegración.
Medidas y procedimientos propuestos
El proyecto establecería un procedimiento claro y estructurado para la rehabilitación profesional, que constaría de las siguientes etapas: solicitud, validación del cumplimiento de la sanción, desarrollo y aprobación de cursos de capacitación, y rehabilitación en el registro profesional. Se exigiría que el profesional interesado presente la solicitud ante la autoridad competente en inspección y vigilancia después de transcurridos diez años desde la cancelación de la matrícula. La autoridad tendría un plazo de 30 días hábiles para decidir sobre el inicio del trámite.
Los cursos de capacitación, que serían diseñados para actualizar éticamente al profesional, serían impartidos por los consejos profesionales o mediante convenios con instituciones educativas acreditadas. Los costos serían asumidos por el solicitante y no serían reembolsables. En caso de no aprobar los cursos o detectarse fraude, la solicitud sería rechazada sin devolución del pago.
Además, se definirían causales específicas para el rechazo de la rehabilitación, tales como incumplimiento de la sanción, presentación de documentos falsos, o falta de pago por el trámite. En caso de rechazo, el profesional podría volver a intentar la rehabilitación cada tres años. La autoridad de inspección y vigilancia garantizaría el debido proceso, la transparencia y la publicidad en la ejecución del trámite.
Participación de actores clave
El proyecto asignaría a las autoridades de inspección y vigilancia, incluyendo los consejos profesionales de ingeniería y sus seccionales, la responsabilidad de tramitar y decidir sobre las solicitudes de rehabilitación. Estas entidades serían las encargadas de validar el cumplimiento de los requisitos legales y de impartir o coordinar los cursos de actualización profesional. El trámite se regiría por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado para observaciones en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Esto permitiría la participación ciudadana y la presentación de comentarios durante el término previsto. La publicación buscaría garantizar la transparencia y la colaboración armónica entre las entidades del Estado en la implementación del procedimiento de rehabilitación.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
| Norma modificada |
Decreto 1077 de 2015 (adición del Capítulo 8 al Título 6, Parte 2, Libro 2) |
| Norma complementada |
Artículo 19 de la Ley 1796 de 2016 y Ley 842 de 2003 |
| Objeto |
Reglamentar el trámite de rehabilitación para profesionales sancionados con cancelación de matrícula profesional |
| Duración para solicitar rehabilitación |
10 años después de la sanción |
| Requisitos |
Cumplimiento de sanción, aprobación de cursos de capacitación, solicitud formal |
| Costos |
Asumidos por el solicitante, no reembolsables |
En conclusión, este proyecto de decreto representa un avance significativo en la regulación del ejercicio profesional de la ingeniería y profesiones afines en Colombia, al establecer un mecanismo que permite la rehabilitación de quienes han sido sancionados con la cancelación de su matrícula profesional, garantizando el cumplimiento de principios jurídicos fundamentales y promoviendo la reinserción profesional responsable y ética. Se espera que la implementación de este procedimiento contribuya a fortalecer la confianza en el ejercicio de estas profesiones y a proteger tanto a los profesionales como a la sociedad en general.