Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito modificar el Capítulo 1 del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta modificación busca actualizar y armonizar las disposiciones relacionadas con el derecho de hábeas data para información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, en concordancia con las Leyes Estatutarias 2157 de 2021 y 2573 de 2026 y las sentencias C-282 de 2021 y C-413 de 2025 de la Corte Constitucional.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal es optimizar la protección de datos personales y fortalecer el control y supervisión sobre el tratamiento de información financiera y crediticia, garantizando los derechos de los titulares de datos. Esto beneficiará a ciudadanos, operadores de información, fuentes y usuarios en el país, al promover mecanismos más claros, eficientes y accesibles para la gestión de datos, así como mayor transparencia en el reporte y manejo de la información.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las nuevas disposiciones, el proyecto establece que:
- Se incluye la mención explícita de las Leyes Estatutarias 2157 de 2021 y 2573 de 2026, y las sentencias constitucionales relacionadas, en el ámbito de aplicación del capítulo correspondiente.
- Se permite que el trámite de petición o consulta de información pueda realizarse por medios digitales directamente por el titular, su representante, apoderado o causahiente, sin necesidad de intermediarios ni presencia obligatoria de abogado.
- Se fija la obligación para las fuentes de información de certificar semestralmente la autorización previa y expresa otorgada por los titulares para el reporte de datos.
- Se establece el bloqueo temporal de información reportada sin certificación válida, con conservación de trazabilidad de estas acciones.
- Se define el deber de incluir leyendas en los historiales crediticios para indicar información en discusión o casos de suplantación de identidad, con criterios claros para su permanencia y eliminación.
- Se reglamenta la obligación de las fuentes y operadores para informar y actualizar oportunamente sobre reclamaciones, disputas y situaciones especiales relacionadas con la información reportada.
- Se incorpora la gratuidad en la consulta de información por parte de los titulares en todas las ocasiones y medios.
- Se actualizan los procedimientos de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), estableciendo plazos y requisitos para responsables del tratamiento, incluyendo sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas públicas.
- Se amplía la lista de países considerados con nivel adecuado de protección de datos personales, incluyendo a Brasil, Ecuador, Kenia, Panamá y Sudáfrica, facilitando las transferencias internacionales bajo altos estándares de protección.
Acciones y regulaciones específicas
Se establecen plazos concretos para la certificación semestral de autorizaciones, informes anuales obligatorios para operadores y fuentes, y la actualización periódica de la información en el RNBD. Asimismo, se regulan las comunicaciones previas al reporte negativo, con criterios claros sobre el contenido y los medios utilizados, y se definen las responsabilidades en caso de suplantación de identidad y la gestión de reclamos.
Impacto y alcance potencial
El proyecto promueve un marco normativo más robusto y transparente para la protección de datos personales en Colombia, favoreciendo a los titulares al facilitarles el acceso gratuito a su información y mecanismos efectivos para la corrección de datos erróneos o fraudulentos. Asimismo, fortalece la responsabilidad de operadores y fuentes, contribuyendo a mejorar la confianza en los sistemas de información crediticia y financiera, y apoyando la protección contra delitos como la suplantación de identidad.
Participación de actores clave
El proyecto involucra a múltiples actores, incluyendo los titulares de datos personales, operadores de información, fuentes responsables del tratamiento, entidades públicas y privadas sujetas al RNBD, así como a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad supervisora. Además, considera la interacción con autoridades judiciales y organismos de control para la resolución de disputas y protección efectiva de los derechos de los titulares.