Entidad emisora, número y fecha
La resolución fue expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través del Director General de la entidad, el 29 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.502 el 26 de mayo de 2026.
Tema principal y destinatarios
El acto administrativo actualiza los límites catastrales y adjudica en propiedad colectiva un predio privado denominado Parcela 21 Torrente a la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Humberto Hernández Sánchez (Conegrhumhes). El destinatario principal es esta comunidad afrodescendiente del municipio de Coveñas, departamento de Sucre, conformada por 103 familias y 320 personas. La relevancia de este público radica en el reconocimiento de sus derechos territoriales colectivos y étnicos, enmarcados en la Ley 70 de 1993.
Objetivo de la resolución
La resolución tiene como finalidad formalizar la titulación colectiva del predio, actualizar sus linderos con efectos registrales, y otorgar la propiedad colectiva bajo el régimen especial de “Tierras de las Comunidades Negras”. Busca garantizar la seguridad jurídica del territorio, proteger la identidad cultural y promover el desarrollo sostenible de la comunidad, respetando los bienes de uso público y las normativas ambientales vigentes.
Principales decisiones y regulaciones
- Se actualizan los linderos del predio con base en un levantamiento topográfico oficial, ajustando el área a 3 hectáreas con 342 metros cuadrados, con una diferencia admisible del 4.3% respecto al registro previo.
- Se adjudica formalmente el predio al Consejo Comunitario como “Tierras de las Comunidades Negras”, con carácter de propiedad colectiva, inembargable, imprescriptible y no enajenable.
- Se excluye expresamente de la adjudicación la faja paralela a los cuerpos de agua, ríos, arroyos y humedales hasta 30 metros de ancho, considerados bienes de uso público.
- Se establece la obligación de la comunidad de cumplir la función social y ecológica de la propiedad, proteger el ambiente, conservar la ronda hídrica y coordinar con la autoridad ambiental competente.
- Se reconocen y protegen las prácticas culturales, sociales y económicas tradicionales de la comunidad, vinculadas al uso sostenible del territorio.
- Se prohíben ocupaciones de personas ajenas a la comunidad a partir de la fecha de la resolución, calificándolas como de mala fe sin derecho a compensación.
- La administración del territorio adjudicado estará a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, conforme a sus usos, costumbres y reglamento interno.
- Se ordena la inscripción de la resolución en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente con efectos registrales.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- Artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y le asignó competencias en ordenamiento social de la propiedad rural.
- Decreto número 1066 de 2015, que reglamenta la Ley 70 de 1993 y establece procedimientos de titulación colectiva.
- Normas sobre gestión catastral y ambientales, como el Decreto número 1170 de 2015 y Ley 160 de 1994.
- Convenio 169 de la OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad, que protege derechos de pueblos indígenas y tribales.
- Sentencia T-955 de 2003 de la Corte Constitucional, que clarifica el alcance del derecho territorial colectivo.
Modificaciones y plazos
La resolución actualiza los linderos y el área del predio respecto a registros previos, sin revocar disposiciones anteriores, sino ajustando la descripción técnica conforme a estándares catastrales vigentes. Establece un plazo de 10 días hábiles para interponer recurso de reposición ante la ANT tras su notificación. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en el reconocimiento y garantía de los derechos territoriales colectivos de la comunidad negra del municipio de Coveñas. Al formalizar la propiedad colectiva y proteger el territorio bajo un marco jurídico robusto, se fortalece la autonomía comunitaria, se promueve la conservación ambiental y se fomenta el desarrollo cultural y socioeconómico sostenible. Además, establece parámetros claros para la convivencia con terceros y autoridades, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto por los derechos étnicos en Colombia. Este importante paso reafirma el compromiso estatal con la protección y promoción de las comunidades afrodescendientes, consolidando un modelo de gestión territorial que privilegia el respeto cultural, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.