Entidades emisoras y contexto normativo
Las Resoluciones Conjuntas 0512 y 1716, emitidas el 22 de mayo de 2026 por las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor y Boyacá, respectivamente, extienden la vigencia de la reglamentación del uso del recurso hídrico en la subcuenca del río Teatinos, la cual cobija a los municipios de Samacá, Cucaita, Tunja, Soracá, Ventaquemada, Boyacá, Ramiriquí y Jenesano. Esta acción se basa en normas constitucionales y legales que regulan la protección ambiental y el manejo sostenible de los recursos naturales, tales como la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
Objeto de la resolución y destinatarios
El objetivo principal es prorrogar por un año el término de vigencia establecido en el artículo décimo tercero de las resoluciones conjuntas número 097 y 0888 del 16 de marzo de 2016, que reglamentan el uso del agua superficial en la mencionada subcuenca. La resolución está dirigida a los usuarios concesionados del recurso hídrico de esta región, un grupo compuesto por más de 400 titulares distribuidos en ambas jurisdicciones, que deben actualizar sus permisos para garantizar la legalidad y continuidad del uso del agua.
Decisiones y regulaciones contenidas
La resolución extiende el plazo original de diez años para la concesión de aguas superficiales por un año adicional, contado a partir del vencimiento de la vigencia inicial el 22 de mayo de 2026. Se mantiene en vigor el resto de las disposiciones contenidas en las resoluciones conjuntas originales, sin modificaciones. Asimismo, se requiere a los usuarios que adelanten, durante esta prórroga, el trámite para la solicitud o renovación de concesiones conforme a los requisitos legales previstos en el Decreto 1076 de 2015.
Esta medida responde a la baja respuesta de los usuarios en iniciar o completar sus trámites, con solo un 15% de solicitudes nuevas y un 5% de cancelaciones registradas hasta la fecha, lo que pone en riesgo la formalidad y gestión sostenible del recurso hídrico. La prórroga también busca mitigar posibles afectaciones derivadas del fenómeno climático El Niño, que amenaza con reducir la disponibilidad de agua debido a la disminución de lluvias y aumento de temperaturas.
Fundamento legal y competencia
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en sus jurisdicciones, conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y están facultadas para otorgar, revisar y prorrogar concesiones de recursos naturales renovables, incluyendo el agua. La prórroga está fundamentada en el Decreto Ley 2811 de 1974, que regula la duración de las concesiones, y en el Decreto 1076 de 2015, que establece las condiciones para la formalización y extensión de permisos ambientales.
Impacto y relevancia
Esta prórroga es una medida administrativa que garantiza la continuidad en el uso legal del recurso hídrico en una región estratégica para el desarrollo agrícola, ambiental y social. Permite que los usuarios dispongan del tiempo necesario para cumplir con los requisitos formales de concesión, evitando conflictos por aprovechamiento ilegal o desordenado del agua. Además, contribuye a la gestión integrada de la cuenca hidrográfica en un contexto de variabilidad climática y retos para la seguridad hídrica.
En síntesis, la decisión conjunta de Corpochivor y Corpoboyacá refleja el compromiso institucional con la protección ambiental y el manejo sostenible del agua, asegurando la estabilidad jurídica y la sostenibilidad del recurso para las comunidades y actividades económicas de la subcuenca del río Teatinos.
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