Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso especial sobre servidumbre eléctrica. La providencia analiza el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado 009 Civil del Circuito de Medellín, que negó la práctica de un dictamen pericial presentado por la parte demandada fuera del término previsto y sin ajustarse a la regulación especial del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó por la imposición de una servidumbre para conducción de energía eléctrica y la controversia sobre el monto de la indemnización por los daños causados al inmueble afectado. La parte demandante presentó un avalúo inicial como parte de la demanda. La parte demandada, en desacuerdo con dicho avalúo, allegó un dictamen pericial propio fuera de los plazos y sin que este se hubiera solicitado dentro del trámite establecido.
El juzgado de primera instancia negó la admisión de este dictamen, fundamentando que el proceso especial de servidumbre está regulado por la Ley 56 de 1981, el Decreto 2580 de 1985 y el Decreto 1073 de 2015, los cuales establecen que el avalúo debe ser practicado por peritos designados por el despacho judicial, uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior y otro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En caso de desacuerdo entre ambos, se nombra un tercer perito para dirimir la diferencia.
Frente a la negativa, la parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación, argumentando la posibilidad de practicar un nuevo avalúo según el artículo 457 del Código General del Proceso (CGP) y alegando presunta mora judicial.
Consideraciones legales y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior reiteró que el proceso especial de servidumbre tiene un trámite específico que limita la discusión al monto de la indemnización, regulado expresamente en normas especiales que prevalecen sobre las disposiciones generales del CGP.
En particular, el artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 dispone que la valoración debe ser realizada por peritos designados de listas concretas y que la práctica y contradicción del dictamen se rige por las reglas del CGP solo en lo no previsto por la regulación especial, tal como lo ha señalado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia.
El tribunal destacó que la aplicación del artículo 457 del CGP, citado por la parte demandada, no es procedente en este contexto porque se refiere a procesos ejecutivos y remates, no a procesos especiales de servidumbre. Asimismo, aclaró que la presunta mora judicial alegada no justifica la presentación extemporánea del dictamen, dado que existen cargas procesales pendientes por parte de la demandada para dar curso a los peritos designados.
Finalmente, la Sala Civil enfatizó que la parte demandada conserva el derecho a controvertir el dictamen oficial mediante los mecanismos procesales adecuados, incluyendo la posibilidad de presentar dictámenes de refutación o solicitar la comparecencia de los peritos para interrogatorio, conforme a las disposiciones del CGP.
Conclusión del auto
Por lo anterior, el Tribunal Superior confirmó el auto del 8 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Medellín, ratificando la inadmisibilidad del dictamen pericial aportado por la parte demandada. Además, condenó en costas a esta última, fijando las agencias en derecho en medio salario mínimo legal mensual vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el procedimiento especial previsto para la imposición de servidumbres eléctricas y la regulación estricta sobre la práctica y contradicción de pruebas periciales en este ámbito, garantizando así la seguridad jurídica y la celeridad procesal en la resolución de estos conflictos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles