Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de apelación emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por un ex trabajador contra TELMEX COLOMBIA S.A. La sentencia de primera instancia absolvió a la empresa de las pretensiones del demandante, decisión que fue ratificada en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado desde 2008 como asesor comercial bidireccional, fue despedido en junio de 2015 por TELMEX COLOMBIA S.A., alegando bajo rendimiento como causal. Para la empresa, el despido se fundamentó en el incumplimiento grave de las obligaciones laborales, específicamente en la falta de cumplimiento de metas de ventas mensuales fijadas desde 2011, con un mínimo de 21 servicios mensuales, conforme a políticas comerciales internas. El demandante alegó que existía un conflicto colectivo vigente, que gozaba de fuero circunstancial sindical, y que no se siguió el procedimiento legal previsto para despidos por bajo rendimiento.
En primera instancia, el juzgado laboral concluyó que existía justa causa para el despido, basándose en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y absolvió a la empresa de las pretensiones demandadas.
Consideraciones principales de la Sala de apelación
La Sala Séptima abordó dos problemas jurídicos esenciales: la existencia del fuero circunstancial sindical al momento del despido y la validez de la causal invocada para la terminación del contrato.
Sobre el fuero circunstancial, se determinó que el demandante sí estaba amparado por esta garantía, dado que el conflicto colectivo iniciado en 2013 no había culminado legalmente y la empresa no acreditó su extinción. Así, se reconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada durante la vigencia del conflicto, conforme al artículo 55 de la Constitución Política y las normas laborales vigentes, incluidos los artículos 432 a 436 del CST y el Decreto 2351 de 1965.
Respecto al derecho de defensa, se confirmó que la empresa cumplió con la comunicación explícita y precisa de las causales de despido en la carta de terminación, respetando el deber de lealtad y la oportunidad para que el trabajador presentara sus descargos. La empresa realizó una investigación previa y acompañamientos mensuales para subsanar las deficiencias en el cumplimiento de metas.
En cuanto a la causal del despido, la Sala diferenció claramente entre el incumplimiento de obligaciones pactado en el contrato y el bajo rendimiento regulado en el artículo 62 del CST. Se concluyó que la causal invocada fue el incumplimiento grave de las metas de ventas establecidas en el contrato y en las políticas internas, no un deficiente rendimiento genérico que requeriría un procedimiento especial según el Decreto 1373 de 1966.
La prueba documental y testimonial evidenció que las metas fueron establecidas, comunicadas y aceptadas, que el trabajador incumplió reiteradamente dichas metas durante varios meses en 2015 y que las incapacidades médicas alegadas no justificaban el bajo desempeño posterior.
Finalmente, la Sala sostuvo que el incumplimiento reiterado y grave de obligaciones laborales, especialmente la no realización del mínimo de ventas pactado, constituye justa causa para la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización, conforme al numeral 6 del artículo 62 del CST.
Conclusión de la sentencia
Por las consideraciones expuestas, la Sala Séptima de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a TELMEX COLOMBIA S.A. de las pretensiones del ex trabajador y condenando a este último al pago de costas procesales. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales específicas y las garantías del debido proceso en los despidos con justa causa en el ámbito laboral colombiano, estableciendo un precedente relevante para futuros casos similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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