Contexto del proceso y tribunal interviniente
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, en segunda instancia, revisó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín. El proceso ordinario laboral se originó por la reclamación sobre la existencia y condiciones de un contrato laboral celebrado entre un trabajador que se desempeñó como Director Financiero y la sociedad empleadora.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó haber sido contratado desde agosto de 2019 hasta octubre de 2020 con un salario ordinario pactado, reclamando el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, reajuste de aportes al sistema de seguridad social y reintegro de deducciones excesivas. Expresó que, a pesar de haber pactado un salario ordinario, en las colillas de pago y otros documentos aparecía consignado un salario integral, situación que generó confusión y controversia. Por su parte, la sociedad demandada reconoció la existencia del contrato a término indefinido, pero sostuvo que el salario pactado fue integral y que los descuentos realizados en seguridad social fueron por error, los cuales fueron parcialmente reintegrados.
En primera instancia, se declaró que el salario pactado fue ordinario, ordenando el pago de prestaciones sociales y sanciones por mora en la consignación de cesantías y no pago de prestaciones. La sociedad apeló la decisión solicitando la revocatoria total de la sentencia, argumentando la existencia de un salario integral pactado y la aceptación libre y voluntaria del contrato.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Tribunal Superior analizó la naturaleza del salario pactado conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, que exige la forma escrita y expresa para la validez del pacto de salario integral. Se resaltó que la forma escrita es sustancial y constitutiva para este tipo de acuerdos, por lo que no puede sustituirse por comportamientos tácitos o documentos elaborados unilateralmente por el empleador.
La Sala encontró que el contrato presentado no contenía una indicación expresa e inequívoca del salario integral, ya que la casilla destinada a señalar la modalidad del salario estaba en blanco, y la marca “X” se ubicaba en el campo del valor pactado, no en el tipo de salario. Además, las colillas de pago y otros documentos, al ser emitidos por el empleador, no constituyen prueba suficiente para acreditar la aceptación expresa del trabajador sobre la modalidad integral. Por ello, se confirmó la declaración de primera instancia de que el salario fue ordinario, con el consecuente reconocimiento de prestaciones sociales y reajuste de aportes al sistema de pensiones.
Respecto a las sanciones por mora en la consignación de cesantías y por falta de pago de prestaciones sociales, la Sala señaló que la imposición de dichas sanciones requiere un análisis previo sobre la buena o mala fe del empleador. Considerando que existía una creencia legítima de la sociedad sobre la existencia del pacto de salario integral, y dada la jurisprudencia vigente al momento de la relación laboral, se absolvió a la demandada de dichas sanciones. Sin embargo, se ordenó la indexación de las prestaciones sociales reconocidas para compensar la pérdida del valor adquisitivo desde octubre de 2022 hasta el pago efectivo.
Decisión final y costas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín modificó la sentencia de primera instancia, revocando las condenas por sanciones y absolviendo a la sociedad demandada de dichas pretensiones, manteniendo el reconocimiento de prestaciones sociales y el reajuste de aportes. Se confirmó la condena en costas de primera instancia y no se impusieron costas en segunda instancia, dado que el recurso de apelación prosperó parcialmente. La decisión fue notificada por edicto y se ordenó la devolución del proceso al despacho de origen para cumplimiento.
Este fallo reafirma la importancia de la formalidad escrita y la claridad en el pacto de salario integral, así como la necesidad de un análisis objetivo sobre la conducta de empleadores en casos de sanciones laborales, estableciendo un precedente relevante para futuras controversias en materia laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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