Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una administradora de fondos privados de pensiones (AFP) contra la sentencia de un juzgado laboral que declaró la ineficacia del traslado de una afiliada desde el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El proceso ordinario laboral se originó en la reclamación de la actora para que se reconociera su afiliación válida al régimen público y se ordenara la devolución total de los recursos acumulados en la cuenta individual, incluyendo rendimientos y bono pensional, además de la reactivación de su afiliación en Colpensiones.
La demandante alegó que al momento del traslado no se cumplió con el deber de información por parte de la AFP privada, lo que viciaría su consentimiento, y que la asesoría fue insuficiente, incompleta y engañosa, afectando su derecho a una elección libre e informada. Por su parte, la AFP sostuvo que la afiliación fue voluntaria y que se brindó asesoría completa, negando la obligación de devolver gastos de administración, primas de seguros previsionales y otros rubros, argumentando su carácter legal y la imposibilidad de su restitución.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior reiteró la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que ha ido perfeccionando el concepto de ineficacia de la afiliación al RAIS como un acto sin consentimiento válido debido a la ausencia de información clara, suficiente y oportuna, requisito indispensable para la validez del traslado entre regímenes pensionales. Se destaca que no basta con la firma del formulario de afiliación si esta no se acompañó de una asesoría adecuada que garantizara el conocimiento de las condiciones, riesgos y consecuencias del cambio de régimen.
Se recordó que la carga probatoria recae sobre la AFP para demostrar que brindó la asesoría requerida, y en este caso no se acreditó tal diligencia. En consecuencia, se confirmó la ineficacia del traslado y la obligación de devolver no solo el saldo acumulado en la cuenta individual y sus rendimientos, sino también los gastos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados para conservar su valor adquisitivo.
Esta interpretación se aparta del precedente constitucional emitido por la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024, que limita la devolución a ciertos rubros, pero se fundamenta en la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, con argumentos claros y suficientes, ha defendido la restitución integral para preservar la sostenibilidad financiera del régimen público y los derechos de los afiliados.
Implicaciones y efectos de la decisión
El fallo confirma la obligación de la AFP de asumir con cargo a su propio patrimonio los costos derivados de la ineficacia del traslado, incluyendo la devolución de los gastos de administración y primas, lo que implica un impacto económico relevante para las administradoras privadas. Además, se ordenó la discriminación detallada de los conceptos y valores que deben ser transferidos a Colpensiones para garantizar la transparencia y el correcto manejo de los recursos.
Finalmente, se confirmó la condena en costas a la AFP recurrente por la falta de éxito en su recurso de apelación, fijando las agencias en derecho correspondientes. La decisión se enmarca en el respeto a los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y protección de los derechos fundamentales de los afiliados al sistema de pensiones colombiano, sentando un precedente importante para futuros casos similares y fortaleciendo la confianza en la administración pública de los regímenes pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles