Contexto y competencia del tribunal
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín. Este proceso ordinario laboral de primera instancia se originó por la reclamación de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por discapacidad y el pago de diversas prestaciones e indemnizaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó haber prestado servicios para dos demandados en un establecimiento comercial, inicialmente bajo un contrato indefinido y posteriormente mediante sucesivos contratos a término fijo con prórrogas que, según su argumento, mantuvieron la continuidad laboral. Sostuvo que su contrato terminó injustamente mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada derivada de una enfermedad de carácter catastrófico que le ocasionó incapacidad prolongada y, finalmente, la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL).
Se reclamaron, entre otros, pagos deficitarios durante las incapacidades, diferencias salariales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto y por estabilidad laboral reforzada según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como sanciones moratorias y reajustes en aportes a seguridad social.
En primera instancia, el juez absolvió parcialmente al segundo demandado y condenó al primero al pago de salarios y reajustes durante la incapacidad, pero negó la existencia de despido injustificado y la procedencia de indemnizaciones por estabilidad laboral reforzada, al considerar que el contrato terminó por justa causa relacionada con el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Superior confirmó la existencia de un contrato a término fijo con múltiples prórrogas legales hasta mayo de 2017. Sin embargo, resaltó que, para efectos de indemnización por despido y estabilidad laboral reforzada, es requisito esencial acreditar el hecho del despido, carga probatoria que correspondía al demandante y que no fue cumplida. No se aportó prueba documental ni clara manifestación de despido unilateral por parte del empleador.
En cuanto a la estabilidad laboral reforzada, la Sala actualizó su análisis conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia que adopta el modelo social de la discapacidad, alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación nacional. Se estableció que el fuero protege a trabajadores con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de mediano o largo plazo, que enfrentan barreras en el entorno laboral, siempre que el empleador tenga conocimiento de esta condición.
Si bien se acreditó la condición de discapacidad del trabajador y el conocimiento de la misma por parte del empleador debido a incapacidades continuas y dictámenes técnicos, no se pudo probar que la terminación del contrato haya sido un despido motivado en dicha discapacidad.
Respecto a los derechos mínimos irrenunciables, la Sala determinó que la incapacidad médica no suspende el contrato de trabajo ni exonera al empleador de sus obligaciones laborales. Por tanto, condenó al pago de las prestaciones sociales causadas durante el periodo en que el trabajador estuvo incapacitado, incluyendo cesantías, intereses, primas y vacaciones. También se confirmó la indemnización moratoria por incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales a partir de febrero de 2017.
Decisión final
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia con la adición de la condena al pago de prestaciones sociales causadas entre marzo y diciembre de 2016, calculadas en un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos seis pesos ($1.494.706), con la correspondiente indexación para preservar el poder adquisitivo. No se causaron costas en esta instancia.
Esta providencia reitera la importancia de la carga probatoria en materia de despido y estabilidad laboral reforzada por discapacidad, y subraya la permanente vigencia de los derechos laborales mínimos durante incapacidades médicas, en concordancia con los estándares constitucionales y jurisprudenciales actuales, consolidando así la protección integral de los trabajadores en situación de discapacidad y reafirmando el compromiso judicial con la justicia laboral y la inclusión social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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