Tribunal Superior de Medellín confirma sentencia en caso de contrato laboral y discapacidad
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:51:54
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín. Este proceso ordinario laboral de primera instancia se originó por la reclamación de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por discapacidad y el pago de diversas prestaciones e indemnizaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó haber prestado servicios para dos demandados en un establecimiento comercial, inicialmente bajo un contrato indefinido y posteriormente mediante sucesivos contratos a término fijo con prórrogas que, según su argumento, mantuvieron la continuidad laboral. Sostuvo que su contrato terminó injustamente mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada derivada de una enfermedad de carácter catastrófico que le ocasionó incapacidad prolongada y, finalmente, la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL).
Se reclamaron, entre otros, pagos deficitarios durante las incapacidades, diferencias salariales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto y por estabilidad laboral reforzada según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como sanciones moratorias y reajustes en aportes a seguridad social.
En primera instancia, el juez absolvió parcialmente al segundo demandado y condenó al primero al pago de salarios y reajustes durante la incapacidad, pero negó la existencia de despido injustificado y la procedencia de indemnizaciones por estabilidad laboral reforzada, al considerar que el contrato terminó por justa causa relacionada con el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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