Tribunal Superior de Medellín confirma negativa de nivelación salarial e indemnización por enfermedad laboral contra Nueva EPS S.A.
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:52:6
Contexto y tribunal
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín. El proceso ordinario laboral fue promovido por una trabajadora, quien actuó en nombre propio y en representación de su hija, y su cónyuge, en contra de Nueva EPS S.A. La decisión fue adoptada en marzo de 2026.
Antecedentes del caso
La demandante ingresó a Nueva EPS S.A. en 2010 con un contrato a término indefinido para desempeñar el cargo de auxiliar de radicación de cuentas médicas, con un salario que en 2019 ascendía a aproximadamente $1.523.000 mensuales. Según su relato, a partir de 2011, cuando su cargo fue supuestamente eliminado por tercerización, comenzó a asumir funciones propias del cargo de analista de conciliación, que tenía un salario superior, cercano a $2.663.000 mensuales.
La trabajadora argumentó que, pese a cumplir con estas funciones, no recibió la correspondiente nivelación salarial ni fue promovida, a pesar de haber participado en múltiples convocatorias internas y haber realizado solicitudes formales. Además, denunció haber padecido un trastorno mixto de ansiedad y depresión relacionado con el trabajo, enfermedad reconocida como de origen laboral por varias juntas de calificación de invalidez y la ARL. La demandante atribuyó la enfermedad a la negligencia de la empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a la presión laboral, y alegó que la terminación de su contrato en 2019 obedeció a causales imputables a la empresa, configurando un despido indirecto.
Nueva EPS S.A. se...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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