Contexto y tribunal
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín. El proceso ordinario laboral fue promovido por una trabajadora, quien actuó en nombre propio y en representación de su hija, y su cónyuge, en contra de Nueva EPS S.A. La decisión fue adoptada en marzo de 2026.
Antecedentes del caso
La demandante ingresó a Nueva EPS S.A. en 2010 con un contrato a término indefinido para desempeñar el cargo de auxiliar de radicación de cuentas médicas, con un salario que en 2019 ascendía a aproximadamente $1.523.000 mensuales. Según su relato, a partir de 2011, cuando su cargo fue supuestamente eliminado por tercerización, comenzó a asumir funciones propias del cargo de analista de conciliación, que tenía un salario superior, cercano a $2.663.000 mensuales.
La trabajadora argumentó que, pese a cumplir con estas funciones, no recibió la correspondiente nivelación salarial ni fue promovida, a pesar de haber participado en múltiples convocatorias internas y haber realizado solicitudes formales. Además, denunció haber padecido un trastorno mixto de ansiedad y depresión relacionado con el trabajo, enfermedad reconocida como de origen laboral por varias juntas de calificación de invalidez y la ARL. La demandante atribuyó la enfermedad a la negligencia de la empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a la presión laboral, y alegó que la terminación de su contrato en 2019 obedeció a causales imputables a la empresa, configurando un despido indirecto.
Nueva EPS S.A. se opuso a las pretensiones, señalando que la demandante nunca desempeñó el cargo de analista de conciliación en forma habitual, sino que cumplió funciones propias de su cargo inicial y algunas actividades de apoyo en conciliaciones bajo supervisión. Además, argumentó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales en seguridad y salud laboral, y que la renuncia fue voluntaria y sin justificación legal.
Consideraciones del tribunal
El tribunal analizó tres aspectos clave: la nivelación salarial, la culpa patronal por enfermedad laboral y la procedencia del despido indirecto.
1. Nivelación salarial: Se determinó que la trabajadora no acreditó haber desempeñado de manera habitual y con autonomía las funciones propias del cargo de analista de conciliación. Su participación en conciliaciones fue esporádica y bajo parámetros y supervisión de niveles superiores, sin autonomía decisoria ni responsabilidad plena. Por tanto, no se cumplió el requisito legal para aplicar el principio “a trabajo igual, salario igual” previsto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
2. Culpa patronal y enfermedad laboral: Si bien se reconoció la existencia del trastorno mixto de ansiedad y depresión como enfermedad de origen laboral, el tribunal concluyó que no se probó la culpa de la empleadora en su aparición. La afectación emocional se relacionó con la frustración y percepción subjetiva de la trabajadora por no haber sido promovida ni nivelada salarialmente, no con incumplimientos objetivos de la empresa en prevención o protección. Se destacó que Nueva EPS realizó evaluaciones de riesgo psicosocial, exámenes ocupacionales y reportó la enfermedad a la ARL, cumpliendo con sus obligaciones legales.
3. Despido indirecto: La trabajadora no logró demostrar que la renuncia obedeció a causales imputables a la empresa, ni que esta incurrió en conductas que justificaran un despido indirecto. La terminación del contrato se consideró una decisión libre y voluntaria, sin que existieran condiciones laborales que justificaran la indemnización correspondiente.
Decisión
Por unanimidad, la Sala Tercera de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, negando la nivelación salarial, la indemnización por culpa patronal y el despido indirecto. Además, condenó a los demandantes al pago de las costas procesales en segunda instancia.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la carga probatoria en materia laboral relacionada con nivelación salarial y responsabilidad patronal por enfermedad profesional, insistiendo en la necesidad de demostrar no solo la existencia del daño, sino también el desempeño habitual del cargo superior y el nexo causal entre la conducta empresarial y el perjuicio.
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Este fallo es un claro ejemplo de la rigurosidad del sistema judicial colombiano en el análisis de las controversias laborales, equilibrando la protección de los derechos de los trabajadores con la evidencia necesaria para atribuir responsabilidades a los empleadores conforme al ordenamiento jurídico vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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