Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue dictada por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín.
El proceso se originó tras la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes presentada por la demandante, en calidad de compañera permanente supérstite del causante, quien falleció siendo pensionado de vejez. La solicitud inicial fue negada por la entidad administradora de pensiones bajo el argumento de no acreditar la convivencia mínima exigida por la ley.
Durante el trámite judicial, se admitió la demanda y se vinculó a ciertos familiares del causante como intervinientes excluyentes. En primera instancia, se reconoció el derecho de la demandante al pago de la pensión de sobreviviente, condenando a la entidad demandada a pagar un retroactivo y continuar con la prestación hasta la actualidad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente, es indispensable acreditar la convivencia real y efectiva durante un período no inferior a cinco años, según lo establecido en la Ley 797 de 2003 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. Esta convivencia debe entenderse como una comunidad de vida con vocación de permanencia y apoyo mutuo, superando la mera cohabitación física.
En el caso analizado, la prueba testimonial y la investigación administrativa demostraron que la demandante y el causante mantuvieron una convivencia continua y estable por más de cinco años, pese a que la demandante trabajaba bajo la modalidad de empleada doméstica interna. La Sala enfatizó que la modalidad laboral no desvirtúa la convivencia cuando se mantiene una relación estable y pública, compartiendo el hogar y los gastos comunes.
Respecto al monto de la pensión, se confirmó la liquidación basada en el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), con actualización hasta el 31 de marzo de 2026, ascendiendo el retroactivo a más de cien millones de pesos colombianos. Se autorizó el descuento de cotizaciones a salud sobre el retroactivo.
En cuanto a los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la Sala revocó la condena impuesta en primera instancia, considerando que la negativa inicial de la entidad no fue arbitraria ni dilatoria, sino motivada por la concurrencia de reclamantes que generó una controversia legítima sobre la titularidad del derecho. Sin embargo, ordenó la indexación de las sumas adeudadas para preservar su valor real.
Consecuencias y efectos de la sentencia
La decisión judicial confirma el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente en favor de la demandante, actualiza la cuantía del retroactivo y establece la continuidad en el pago de la prestación conforme al SMMLV vigente. Además, absuelve a la entidad administradora de pensiones del pago de intereses moratorios, sustituyéndolos por la indexación monetaria correspondiente.
Finalmente, se condenó a la entidad al pago de costas por agencias en derecho, fijando un monto específico para tal efecto. La sentencia fue notificada mediante edicto, garantizando la publicidad del fallo.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la protección de los derechos pensionales y la importancia de una valoración integral de la convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, aportando claridad y seguridad jurídica tanto para los administrados como para las entidades del sistema de seguridad social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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