Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión, en ejercicio del recurso de apelación dentro de un proceso ordinario laboral, emitió sentencia el 24 de abril de 2026. La providencia confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el 23 de julio de 2024, que absolvió a las entidades demandadas y negó la pretensión de reconocimiento de una relación laboral y el pago de la pensión de sobreviviente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral entre un trabajador y una sociedad empleadora durante el periodo comprendido entre 1979 y 1989. En consecuencia, pidió el pago de la pensión correspondiente, incluyendo las mesadas adicionales y los intereses moratorios o su indexación. Se argumentó que la afiliación al sistema de seguridad social fue tardía y los aportes se realizaron de forma fragmentada, con supuestas maniobras para evadir obligaciones laborales.
El Juzgado de primera instancia resolvió negar las pretensiones, con base en la inexistencia de prueba suficiente que acreditara el vínculo laboral. La parte demandante apeló la decisión, cuestionando la valoración de la prueba testimonial y solicitando que se reconociera la relación laboral y sus efectos jurídicos.
Consideraciones esenciales de la sentencia
El Tribunal inició su análisis señalando que la existencia de un contrato de trabajo requiere la presencia de tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y salario. Según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, probada la prestación del servicio, nace la presunción de vínculo laboral, que puede ser desvirtuada por la parte demandada.
La Sala destacó el principio de la carga de la prueba, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso y el artículo 1757 del Código Civil, que establece que quien alega un hecho debe probarlo, pero el juez puede distribuir la carga probatoria según las circunstancias del caso.
En cuanto a la afiliación y cotización al sistema pensional, la sentencia recordó la distinción jurisprudencial entre ambas figuras: la afiliación es el acto inicial que otorga pertenencia al sistema, mientras que la cotización es la obligación periódica que surge de una relación laboral efectiva. La omisión en la afiliación impide la generación de derechos en el sistema y hace responsable directamente al empleador, mientras que la mora en el pago de cotizaciones activa la gestión de cobro por parte de la administradora.
Respecto al caso concreto, la Sala valoró la prueba testimonial aportada para acreditar la relación laboral y encontró que, aunque las declaraciones coincidían en líneas generales, presentaban inconsistencias, imprecisiones y vacíos de credibilidad que impidieron otorgarles el valor probatorio necesario para acreditar el vínculo laboral en los términos alegados.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no se acreditó con el grado de certeza exigido la existencia de la relación laboral, motivo por el cual no fue necesario analizar las pretensiones relacionadas con la pensión de sobreviviente.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a las entidades demandadas y negó las pretensiones de la parte actora. Además, decidió no imponer costas en esta instancia. La decisión se notificará mediante edicto, en cumplimiento de las formalidades procesales.
Esta sentencia refuerza la importancia de la adecuada carga de la prueba en procesos laborales y la correcta distinción jurídica entre afiliación y cotización en el sistema de seguridad social, aspectos fundamentales para el reconocimiento de prestaciones pensionales. Con esta resolución, se reafirma la necesidad de que los reclamantes presenten pruebas contundentes y coherentes para sustentar sus solicitudes, evitando así interpretaciones erróneas que puedan afectar la administración de justicia laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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