Providencia judicial en segunda instancia laboral
El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Tercera de Decisión Laboral, emitió una sentencia en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, confirmando la absolución en un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 0500131050 13-2022-00128-01. La decisión se adoptó en una sesión virtual y se fundamentó en el análisis riguroso de la relación laboral, la modalidad contractual aplicable y la inexistencia de beneficios extralegales probados.
Antecedentes del caso
El demandante, quien desempeñó funciones como conductor de bus para el Consorcio demandado desde enero de 2015 hasta septiembre de 2019, solicitó el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) por despido sin justa causa. Además, reclamó el reajuste de todos los conceptos salariales, sustentando esta pretensión en la existencia de cinco primas extralegales: clima, alimentación, alto riesgo u orden público, lejanía y de campo, que según él, no fueron pagadas ni incluidas en la liquidación definitiva. También se solicitó la imposición de la sanción moratoria del artículo 65 del CST y el pago de costas procesales.
El Consorcio reconoció la existencia de la relación laboral y la afiliación a la seguridad social, pero sostuvo que el contrato terminó por vencimiento del plazo pactado, negando la existencia de un despido sin justa causa. Además, negó que se hubieran pactado o pagado primas extralegales, aclarando que cualquier mención a tales primas en las cláusulas contractuales se refería a conceptos extralegales no constitutivos de factor salarial.
En primera instancia, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín absolvió al Consorcio de todas las pretensiones y ordenó el pago de agencias en derecho al demandante. Ante la ausencia de recursos, la causa llegó al Tribunal Superior para su revisión en consulta.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal confirmó que la relación laboral se desarrolló bajo un único contrato a término fijo con modificaciones contractuales sucesivas, que incluyeron la modalidad por porcentaje de obra y posteriores ajustes a término fijo, sin que ello implicara interrupciones que afectaran la antigüedad del trabajador. La Sala destacó que la autonomía de la voluntad de las partes permite modificar la modalidad contractual siempre que estas modificaciones sean reales, efectivas y respeten los mínimos legales laborales, sin que exista prueba de vicios en el consentimiento.
Respecto a la indemnización por despido sin justa causa, se concluyó que no procedía por haberse cumplido el plazo pactado y haberse dado el preaviso correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 46 del CST antes de la Ley 2466 de 2025.
En cuanto a las primas extralegales, la Sala señaló la ausencia de prueba suficiente que acreditara la existencia, frecuencia o condiciones de pago de tales beneficios. Se subrayó que la carga de la prueba recae en quien reclama estos derechos y que la sola afirmación sin respaldo documental no es suficiente para reconocerlos ni para ordenar el reajuste de prestaciones sociales.
Finalmente, se confirmó la decisión de primera instancia en todos sus términos y se dispuso que no se impongan costas en esta instancia, dada la naturaleza del conocimiento en grado de consulta.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, confirmó la sentencia del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín que absolvió al Consorcio demandado de las pretensiones por despido sin justa causa y primas extralegales. La decisión se notificará por edicto.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta determinación de la modalidad contractual y la rigurosa valoración probatoria en los procesos laborales, especialmente en lo relativo a la indemnización por terminación del contrato y al reconocimiento de beneficios extralegales. Así, se resalta la necesidad de que los reclamantes aporten pruebas contundentes para sustentar sus pretensiones, garantizando con ello la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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