Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia emitida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001 -31-05-015-2022-00558-02. La Sala, conformada por tres magistrados, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes del caso
El demandante, un trabajador que acumuló más de 1.300 semanas cotizadas en el sistema pensional, presentó demanda contra la empresa contratante y la administradora de pensiones, solicitando se declarara la responsabilidad solidaria de la empresa contratante por las obligaciones laborales insolutas de la empresa contratista, en particular el pago del cálculo actuarial por períodos de aportes pensionarios omitidos. También reclamó la reliquidación de su pensión de vejez con base en la inclusión de dichos períodos y el pago de intereses moratorios y perjuicios patrimoniales.
El trabajador alegó que laboró en forma discontinua para la empresa contratista entre 1983 y 1990, en proyectos ejecutados para la empresa contratante, y que esta última debía responder solidariamente conforme al artículo 34 del CST. Por su parte, la empresa contratante negó la existencia de vínculo laboral directo con el demandante y la relación efectiva entre los períodos reclamados y los contratos con la contratista. La administradora de pensiones sostuvo que no tenía obligación pendiente y planteó diversas excepciones procesales.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que para configurar la solidaridad prevista en el artículo 34 del CST es necesario acreditar:
- La calidad de beneficiario de la obra o servicio por parte...