Tribunal Superior de Medellín define distribución proporcional de pensión de sobrevivientes entre cónyuge y compañera permanente
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:53:15
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, en segunda instancia y por medio de una sentencia, analizó el recurso interpuesto contra la decisión de un juzgado laboral de primera instancia en un proceso ordinario laboral sobre pensión de sobrevivientes. Dicha providencia se profiere en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la reclamación de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un pensionado por invalidez, cuya prestación estaba reconocida y pagada por la entidad administradora de pensiones. Dos reclamantes comparecieron en el proceso: la cónyuge supérstite y una persona en calidad de compañera permanente del causante. La cónyuge solicitó el reconocimiento total de la pensión de sobrevivientes, alegando la existencia de un vínculo conyugal vigente y convivencia hasta el fallecimiento. Por su parte, la compañera permanente demandó el reconocimiento exclusivo de la pensión a su favor, argumentando convivencia continua e ininterrumpida desde 2011 hasta el fallecimiento, y aportando documentos que acreditaban su relación y dependencia económica.
En primera instancia, el juzgado laboral condenó a la entidad administradora a reconocer y pagar la pensión a la cónyuge en su totalidad, negando las pretensiones de la compañera permanente, y absolvió a la entidad del pago de intereses moratorios. Contra esta decisión se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, cuestionando aspectos relacionados con la distribución de la pensión, la valoración de la prueba y la condena en costas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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