Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, en segunda instancia y por medio de una sentencia, analizó el recurso interpuesto contra la decisión de un juzgado laboral de primera instancia en un proceso ordinario laboral sobre pensión de sobrevivientes. Dicha providencia se profiere en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la reclamación de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un pensionado por invalidez, cuya prestación estaba reconocida y pagada por la entidad administradora de pensiones. Dos reclamantes comparecieron en el proceso: la cónyuge supérstite y una persona en calidad de compañera permanente del causante. La cónyuge solicitó el reconocimiento total de la pensión de sobrevivientes, alegando la existencia de un vínculo conyugal vigente y convivencia hasta el fallecimiento. Por su parte, la compañera permanente demandó el reconocimiento exclusivo de la pensión a su favor, argumentando convivencia continua e ininterrumpida desde 2011 hasta el fallecimiento, y aportando documentos que acreditaban su relación y dependencia económica.
En primera instancia, el juzgado laboral condenó a la entidad administradora a reconocer y pagar la pensión a la cónyuge en su totalidad, negando las pretensiones de la compañera permanente, y absolvió a la entidad del pago de intereses moratorios. Contra esta decisión se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, cuestionando aspectos relacionados con la distribución de la pensión, la valoración de la prueba y la condena en costas.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal Superior realizó un análisis detallado de la prueba testimonial y documental aportada, incluyendo declaraciones de testigos, entrevistas realizadas en sede administrativa, y registros médicos. Se constató que la convivencia con la cónyuge se extendió desde la celebración del matrimonio en 1979 hasta aproximadamente 2011, cuando cesó la vida en común. Por otro lado, la convivencia con la compañera permanente inició alrededor de 2011 y se mantuvo hasta el fallecimiento del pensionado en 2022.
Con base en la normativa aplicable —especialmente el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993—, el tribunal recordó que el derecho a la pensión de sobrevivientes corresponde al cónyuge o compañero permanente que haya convivido con el causante al momento de su muerte, con un mínimo de cinco años continuos. Además, en caso de coexistencia de vínculos, la pensión debe distribuirse proporcionalmente al tiempo de convivencia acreditado.
El tribunal destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que interpretan la convivencia como una comunidad de vida estable, permanente y sólida, basada en apoyo mutuo y construcción de un proyecto común, más allá de la mera cohabitación física.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes tanto a la cónyuge como a la compañera permanente, estableciendo una distribución proporcional: el 76.1% para la cónyuge y el 23.9% para la compañera permanente, correspondiente respectivamente a los años de convivencia acreditada.
Se condenó a la entidad administradora de pensiones a pagar las sumas retroactivas correspondientes a cada beneficiaria, con la obligación de realizar los descuentos en salud y efectuar la indexación de los pagos conforme a los índices oficiales. Asimismo, se confirmó la absolución de la entidad respecto al pago de intereses moratorios, dado que la controversia sobre las beneficiarias impedía calificar la mora administrativa.
Finalmente, se fijaron las costas procesales en esta instancia a cargo de la entidad y de la cónyuge, a favor de la compañera permanente, conforme a lo establecido en la parte resolutiva de la sentencia.
Esta decisión representa un importante pronunciamiento sobre la forma de acreditar la convivencia para efectos de la pensión de sobrevivientes y la necesidad de una distribución equitativa cuando existen múltiples beneficiarios con vínculos reconocidos, estableciendo un precedente claro para casos similares y garantizando el respeto a los derechos de los beneficiarios conforme a la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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