Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 050013105 01820180031201, el 20 de abril de 2026. Esta Sala revisó la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín en primera instancia, a la que se interpuso recurso de apelación por ambas partes.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, inicialmente vinculado mediante contratos de prestación de servicios, alegó la existencia de una relación laboral subordinada y continuada con PAR CAPRECOM Liquidado desde diciembre de 2013 hasta junio de 2015. Durante este período, se desempeñó en áreas administrativas y técnicas, cumpliendo horarios fijos, bajo supervisión directa y con elementos proporcionados por la entidad. La demanda solicitaba el reconocimiento de un contrato a término indefinido, pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado y beneficios convencionales, entre otros.
La entidad demandada sostuvo que no existió vínculo laboral, sino contratos civiles de prestación de servicios, argumentando ausencia de subordinación y autonomía del contratista. En primera instancia, se reconoció la existencia de cuatro contratos laborales a término fijo y se condenó al pago de diversas prestaciones y sanciones.
Consideraciones de la Sala de Decisión Laboral
El Tribunal Superior analizó el conflicto jurídico principal: determinar si la relación entre las partes fue laboral o de prestación de servicios independiente. Aplicando el principio constitucional de primacía de la realidad (artículo 53 de la Constitución Política) y la presunción establecida en el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, concluyó que la relación fue laboral subordinada. La Sala valoró pruebas como la imposición de horarios, supervisión directa, entrega de herramientas y continuidad en las labores, además de testimonios que confirmaron la integración del trabajador en la organización.
Respecto a la unidad contractual, la Sala determinó que existieron dos relaciones laborales continuadas, debido a cambios en el objeto y cargo desempeñado, descartando la existencia de un único vínculo continuado.
En cuanto a los beneficios convencionales, la Sala confirmó la absolución de estas pretensiones por falta de validez probatoria de la convención colectiva aportada y ausencia de evidencia de sindicalización mayoritaria en el período contractual.
Sobre el reconocimiento de prestaciones sociales, se aplicó el régimen jurídico de trabajadores oficiales conforme al Decreto Reglamentario 1848 de 1969 y la Ley 314 de 1996, dado que la entidad empleadora es una empresa industrial y comercial del Estado. Por ello, se reconocieron cesantías, vacaciones y prima de navidad bajo dicho régimen, mientras que se excluyeron prestaciones como intereses sobre cesantías, prima de servicios y prima de vacaciones, que no aplican a esta categoría de trabajadores.
La indemnización por despido sin justa causa, contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, fue revocada, dado que el contrato tuvo una duración determinada y no se configuró prórroga automática. Sin embargo, se confirmó la sanción moratoria por retraso en el pago de prestaciones sociales, aplicando el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 modificado por el Decreto Ley 797 de 1949, con una cuantía indexada de más de 46 millones de pesos correspondientes a 537 días.
Finalmente, se revocó la condena por indemnización por no consignación de cesantías conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no ser aplicable a trabajadores oficiales.
Decisión
El Tribunal Superior de Medellín modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos clave:
- Reconoció la existencia de dos relaciones laborales a término fijo entre el demandante y PAR CAPRECOM Liquidado.
- Aplicó el régimen jurídico de trabajadores oficiales para el reconocimiento de prestaciones sociales.
- Revocó la indemnización por despido sin justa causa y por no consignación de cesantías.
- Modificó la sanción moratoria conforme a la normativa aplicable a trabajadores oficiales, con pago indexado.
- Confirmó la absolución en materia de beneficios convencionales por falta de prueba.
No se impusieron costas en segunda instancia debido a la interposición de recursos por ambas partes y la prosperidad parcial de los mismos.
Esta decisión refuerza la aplicación del principio de realidad en materia laboral, la distinción entre trabajadores oficiales y empleados del sector privado, y la correcta interpretación normativa en casos de contratación pública con modalidad de prestación de servicios. Con esta resolución, se establece un precedente importante para la adecuada calificación de las relaciones laborales en entidades públicas y la correcta liquidación de derechos laborales conforme a la ley vigente.