Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, en el marco de un proceso ordinario laboral seguido contra una administradora de fondos de pensiones y Colpensiones. La Sala conoció el asunto en segunda instancia y en grado de consulta, conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tras el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia — STP22190-2025 — que anuló la sentencia anterior y ordenó una nueva decisión con base en consideraciones específicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, inicialmente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, se trasladó en 1995 al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por la entidad demandada. Alegó que dicho traslado se realizó sin recibir asesoría adecuada ni información clara, suficiente y veraz sobre las implicaciones del cambio, lo que vulneró su derecho al consentimiento informado. La administradora negó tales afirmaciones y sostuvo que se cumplió con las obligaciones legales de información.
En primera instancia, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado, ordenando la devolución de los aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados y con cargo a los recursos propios de la AFP. Además, se condenó en costas a la administradora demandada.
La administradora apeló la sentencia, cuestionando principalmente la orden de indexación y la condena en costas. Por su parte, Colpensiones se constituyó en parte en grado de consulta.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó el caso bajo el marco normativo vigente y la más reciente jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Confirmó que la carga de la prueba sobre el cumplimiento del deber de información recae en la administradora de fondos de pensiones, quien debe demostrar que el afiliado recibió una asesoría completa y documentada antes del traslado.
Se ratificó la naturaleza de la ineficacia del traslado por ausencia de consentimiento informado, lo que implica retrotraer la situación al estado anterior al cambio de régimen. En consecuencia, se ordenó el traslado inmediato de los aportes y rendimientos al régimen público, manteniendo la continuidad de la afiliación en Colpensiones.
Respecto a la indexación, la Sala adoptó el criterio prevalente de la Corte Constitucional expresado en la sentencia SU-107 de 2024, que limita la restitución a los recursos efectivamente disponibles en la cuenta individual, excluyendo la devolución y actualización monetaria de gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Por esta razón, la Sala revocó la condena impuesta por concepto de indexación sobre estos rubros y absolvió a la administradora de dicha pretensión.
En cuanto a las costas procesales, se confirmó la condena en contra de la administradora demandada, en atención a la derrota en juicio y a la ausencia de elementos que justificaran su exoneración, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso aplicado por remisión analógica.
Decisión final
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, modificó la sentencia de primera instancia, revocando exclusivamente la condena por indexación de ciertos conceptos a trasladar y absolviendo a la AFP de dicha pretensión. Confirmó en lo demás la sentencia inicial, incluida la declaración de ineficacia del traslado, la orden de devolución de valores, y la condena en costas contra la administradora. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia debido a la parcial prosperidad del recurso de apelación.
La providencia fue notificada mediante edicto y el proceso remitido al despacho de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma la importancia del deber de información y asesoría por parte de las administradoras de fondos de pensiones en los procesos de traslado entre regímenes, así como la prevalencia de los precedentes constitucionales para definir las consecuencias patrimoniales derivadas de la ineficacia del traslado. Además, sienta un precedente relevante para futuros casos en materia pensional, fortaleciendo la protección de los derechos de los afiliados y garantizando la transparencia en la gestión de los recursos pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles