Tribunal Superior de Medellín confirma ineficacia de traslado de régimen pensional y aclara obligaciones de AFP y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:52:30
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Laboral, emitió una sentencia dentro de un proceso ordinario laboral. La providencia resuelve la apelación presentada contra una sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado demandante solicitó que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) a través de una administradora de fondos de pensiones privada. Alegó que dicha decisión fue tomada bajo presión del empleador y sin recibir información clara, completa y oportuna sobre las consecuencias de este traslado.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del acto de traslado, ordenando a la administradora privada transferir los aportes acumulados con sus rendimientos a Colpensiones, entidad administradora del RPM. Además, se ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez al afiliado una vez cumplidos los requisitos legales.
La administradora privada y Colpensiones apelaron dicha sentencia, argumentando que el traslado fue realizado siguiendo instrucciones del empleador y que se brindó la asesoría necesaria. También solicitaron la modificación de la condena relativa a la devolución de ciertos descuentos y gastos administrativos.
Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal confirmó que el traslado de régimen pensional debe ser una decisión libre y voluntaria, basada en una asesoría integral, clara y personalizada, que permita al afiliado comprender plenamente las implicaciones de cambiar de régimen. En...
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