Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia y en grado de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral relativo a la pensión de sobrevivientes. El tribunal revisó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, quien había absolvido a Colpensiones y a la litisconsorte pasiva, entidad que había reconocido la pensión en calidad de madre del causante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó judicialmente que se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su presunto compañero permanente, así como los intereses moratorios y las costas del proceso. Alegó que existía una unión marital de hecho acreditada mediante declaraciones extrajuicio y convivencia prolongada.
Colpensiones se opuso a la demanda, argumentando que la pensión ya había sido reconocida a la madre del causante y que la demandante no acreditó la convivencia continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento, requisito legal para obtener la pensión en calidad de compañera permanente según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003.
El tribunal de primera instancia absolvió a los demandados y condenó en costas a la demandante. La parte actora no interpuso recurso, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Tercera del Tribunal Superior de Medellín para su revisión en consulta.
Consideraciones jurídicas y análisis probatorio
La Sala destacó que no existía controversia sobre la fecha de fallecimiento del afiliado y sobre el reconocimiento de la pensión a la madre del causante. El debate giró en torno a si la demandante, en su calidad de compañera permanente, cumplía con los requisitos legales para ser beneficiaria.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que la pensión de sobrevivientes se reconoce al cónyuge o compañero permanente que haya convivido de manera estable y continua con el afiliado fallecido hasta su muerte y durante, al menos, cinco años anteriores a la misma.
El tribunal examinó detalladamente la prueba documental y testimonial aportada. Encontró contradicciones en las declaraciones de la demandante y de sus testigos, quienes no pudieron acreditar la convivencia efectiva y continua durante el período exigido. Por el contrario, la madre del causante y otros testigos señalaron que el afiliado vivía con su familia natal en el municipio de Caldas y que la convivencia con la demandante habría finalizado varios años antes del fallecimiento.
Además, documentación oficial, como formularios de afiliación y actualizaciones en Colpensiones, indicaron que el causante reportó como domicilio el municipio donde residía con su madre y no con la demandante, quien incluso fue afiliada al régimen subsidiado por separado desde 2014.
Ante la insuficiencia de pruebas para acreditar la convivencia estable y continua durante el tiempo requerido, la Sala concluyó que no se podía reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia absolutoria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello. No se impusieron costas en esta instancia. La providencia se notificará mediante edicto, en cumplimiento de las formalidades legales.
Esta decisión reafirma la importancia de la prueba clara y contundente para acceder a beneficios pensionales en calidad de compañero permanente, conforme a los requisitos normativos vigentes y la jurisprudencia aplicable. De esta manera, se garantiza la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos legítimos de los beneficiarios de la seguridad social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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