Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia y mediante sentencia dentro de un proceso ordinario laboral, revocó una decisión previa del Juzgado Laboral de Circuito que había absuelto a Colpensiones de la obligación de pagar el auxilio funerario. La Sala Sexta de Decisión, presidida por el magistrado ponente e integrada por dos magistradas, analizó el caso conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y en atención a las normas laborales y de seguridad social vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una reclamación contra Colpensiones para que se reconociera y pagara un auxilio funerario por valor de $1.050.000, correspondiente al excedente de los gastos funerarios efectivamente sufragados y no cubiertos por un contrato pre-exequial suscrito con una empresa privada. El demandante argumentó que pese a la existencia de dicho contrato, ciertos servicios básicos y esenciales para el entierro no fueron cubiertos, por lo que realizó pagos directos por estos conceptos.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a Colpensiones, fundamentando que el contrato pre-exequial amparaba los gastos y negó el derecho al auxilio funerario reclamado. La demanda fue remitida para consulta al Tribunal Superior, sin que se presentaran alegatos adicionales por las partes.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal Superior recordó que el auxilio funerario es una prestación autónoma establecida en los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, destinada a quien compruebe haber sufragado gastos de entierro de un afiliado o pensionado del sistema de seguridad social. Los requisitos legales para su reconocimiento son: (i) que el fallecido sea pensionado o afiliado; y (ii) que el solicitante demuestre haber asumido los gastos funerarios.
Contrario a interpretaciones que exigen cotizaciones recientes o el derecho adquirido a pensión de sobrevivientes, la Sala destacó precedentes de la Corte Suprema de Justicia que descartan tales exigencias para el auxilio funerario, reafirmando su autonomía y carácter independiente.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que el causante era pensionado al momento de su fallecimiento y que el demandante asumió gastos específicos no cubiertos por el plan pre-exequial, incluyendo servicios indispensables como preservación del cuerpo, cofre fúnebre y transporte. Estos gastos fueron debidamente acreditados con facturas y documentos oficiales.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la existencia de un contrato pre-exequial parcial no excluye el derecho al auxilio funerario por los gastos efectivamente pagados. En atención a principios de proporcionalidad y equidad, se moduló la condena, reconociendo únicamente la suma pagada por el demandante, evitando así enriquecimiento sin causa.
Además, se aclaró que no son procedentes intereses moratorios, dado que el auxilio funerario no es una mesada pensional, pero sí corresponde la indexación monetaria conforme a la jurisprudencia sobre prestaciones sin reajuste automático.
Decisión final
El Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a Colpensiones pagar al demandante el auxilio funerario por $1.050.000, con la respectiva indexación desde la fecha de solicitud administrativa. Se condenó en costas a Colpensiones en primera instancia y se absolvieron las demás pretensiones. La decisión fue notificada y el expediente devuelto al juzgado de origen para cumplimiento.
Esta sentencia reafirma la protección de los derechos laborales y de seguridad social en materia de auxilio funerario, estableciendo criterios claros para su reconocimiento cuando existen gastos funerarios no cubiertos por contratos pre-exequiales. Así, se garantiza que los beneficiarios no queden desprotegidos ante la insuficiencia de coberturas privadas, fortaleciendo la justicia social en el ámbito pensional y laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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