Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín profirió una sentencia en un proceso ordinario laboral, radicado bajo el número 05266310500120240019501, en la que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La sentencia, dictada en segunda instancia, confirma la decisión del juzgado de primera instancia que ordenó el pago de un retroactivo pensional y los intereses moratorios a favor del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó que Colpensiones fuera condenada al pago del retroactivo correspondiente a una pensión de invalidez desde el 27 de diciembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, incluyendo la mesada adicional de diciembre de 2022, así como los intereses moratorios calculados desde el 1 de octubre de 2023 hasta el pago efectivo. El juzgado de primera instancia condenó a Colpensiones a pagar $23.561.137 por concepto de retroactivo y autorizó la deducción de cotizaciones al sistema de salud. Además, impuso el pago de costas procesales a la entidad demandada.
Colpensiones apeló argumentando que el juez no valoró adecuadamente la prueba en cuanto a la inexistencia de pagos posteriores de incapacidades y señaló que el demandante continuó cotizando hasta 2023, lo que, a su juicio, afectaría la liquidación de la prestación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó el caso bajo el marco normativo vigente, en particular el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de pensiones de invalidez y subsidios por incapacidad temporal. Se ratificó que la pensión de invalidez debe reconocerse y pagarse desde la fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral, salvo que el beneficiario haya recibido subsidios por incapacidad temporal, en cuyo caso el pago efectivo se difiere hasta la finalización de dichos subsidios.
En este caso, se estableció que el demandante cesó de recibir incapacidades el 28 de octubre de 2021, conforme a certificación expedida por la EPS, documento que fue considerado válido y suficiente para acreditar esta circunstancia. La Sala señaló que la demora en la resolución administrativa originó que la certificación superara el plazo de tres meses, pero esta situación no puede ser imputada al demandante.
El Tribunal descartó la relevancia de las cotizaciones realizadas luego de la fecha de estructuración de la invalidez para el reconocimiento del retroactivo pensional, dado que este régimen difiere del régimen de vejez.
En cuanto a los intereses moratorios, se confirmó su procedencia a partir del 10 de septiembre de 2023, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que los considera una medida resarcitoria por el pago tardío de la prestación.
El Tribunal confirmó además la condena en costas a favor del demandante y a cargo de Colpensiones, incluyendo una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 como agencias en derecho.
Conclusión de la sentencia
Por unanimidad, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a Colpensiones reconocer y pagar el retroactivo pensional correspondiente a la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, junto con los intereses moratorios y las costas procesales. Esta decisión refuerza la interpretación jurisprudencial sobre la incompatibilidad entre subsidios por incapacidad temporal y pensiones de invalidez, y establece parámetros claros para la valoración de la prueba en estos casos.
La sentencia se notificó a las partes y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes, garantizando así la ejecución de lo decidido y la protección efectiva de los derechos del demandante.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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