Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ordinario laboral tramitado en el Distrito Judicial de Barranquilla, se interpuso recurso de apelación contra un auto de medida cautelar proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito. La providencia ordenó a la AFP Protección S.A. y a la aseguradora Asulado Seguros de Vida S.A. estudiar y resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, en una proporción del 25% del valor de la mesada pensional, en favor del demandante, quien acreditó ser hijo menor de edad al momento del fallecimiento de la causante.
El apelante demandante solicitó que, además del estudio y resolución, se ordenara el pago inmediato del retroactivo pensional correspondiente a la etapa de minoría de edad, argumentando que el derecho es indiscutible y de carácter imprescriptible según los artículos 2530 y 2541 del Código Civil. Por su parte, la aseguradora apelante cuestionó la imposición de obligación directa en sede cautelar, aduciendo que la competencia para estudiar y reconocer la pensión recae exclusivamente en la AFP, y que la aseguradora solo responde por la renta vitalicia una vez oficializado el acto administrativo correspondiente.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla abordó inicialmente la naturaleza de la medida cautelar dictada, enmarcándola en el inciso segundo del artículo 85-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que regula medidas cautelares en procesos ordinarios laborales. Se destacó la integración normativa con el artículo 590 del Código General del Proceso, que permite al juez adoptar medidas cautelares innominadas para proteger eficazmente los derechos en litigio.
Respecto a los presupuestos para decretar la medida cautelar, la Sala constató:
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): Existencia de vínculo filial y fallecimiento de la causante, elementos fundamentales para la procedencia de la pensión.
- Periculum in mora (peligro en la demora): La deserción del sistema educativo superior por parte del demandante, lo que evidencia una afectación directa al mínimo vital y a su proyecto de vida.
- Proporcionalidad y necesidad: La orden de estudiar y resolver la pensión, incluyendo el retroactivo, es idónea y no implica un pronunciamiento definitivo sobre el derecho, sino una medida provisional para evitar daños irreparables.
La Sala resaltó que la pensión de sobrevivientes no solo cumple una función económica, sino que protege derechos fundamentales como el mínimo vital y la continuidad educativa, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencias relevantes.
Además, la Sala aclaró que la controversia interna entre la AFP y la aseguradora sobre competencias no debe afectar al beneficiario, quien debe ser protegido en su derecho fundamental a la pensión. El juez, en su rol de director del proceso conforme al artículo 48 del CPTSS, está facultado para imponer medidas que garanticen la efectividad de dichos derechos, incluso con órdenes dirigidas a distintos actores del sistema pensional.
Decisión y voto aclaratorio
En consecuencia, la Sala confirmó el auto de medida cautelar proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, ordenando a la AFP y a la aseguradora estudiar y resolver la solicitud de pensión de sobrevivientes dentro de un término de diez días.
No se impusieron costas en esta instancia.
Un magistrado realizó una aclaración de voto señalando que, si bien comparte la decisión de confirmar la medida cautelar, considera que la orden debería haber sido más contundente, exigiendo el pago inmediato del retroactivo pensional dado que el derecho está plenamente acreditado y la prescripción se encuentra suspendida durante la minoría de edad del beneficiario. En su opinión, limitar la orden a un estudio y resolución podría no garantizar la efectividad real del derecho fundamental protegido.
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Este caso destaca la importancia de las medidas cautelares en procesos laborales para proteger derechos fundamentales en situaciones de vulnerabilidad, especialmente cuando involucran la seguridad social y el derecho a la pensión de sobrevivientes. La decisión del Tribunal Superior de Barranquilla se basa en una interpretación integrada y garantista del ordenamiento jurídico, ajustada a la realidad de los beneficiarios y al papel del juez como garante de derechos, reafirmando así el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos sociales y fundamentales en Colombia.