Tribunal Superior de Barranquilla redefine redención de pena conforme a nueva ley laboral para personas privadas de la libertad
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:53:16
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que negó la redosificación del tiempo de redención de pena y la extinción de la pena privativa de la libertad a un condenado por homicidio simple. Este tribunal es competente para resolver recursos de apelación contra autos dictados por jueces penales del circuito, conforme al artículo 76 de la Ley 600 de 2000.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado fue sentenciado en 2013 a 208 meses de prisión y a medidas accesorias, sin que se hayan otorgado beneficios penales en primera instancia. En la fase de ejecución, se le concedió prisión domiciliaria por haber cumplido la mitad de la pena, con caución y compromisos específicos. Posteriormente, se revocó este sustituto por incumplimiento de las condiciones, tras múltiples reportes de salidas no autorizadas del lugar de residencia.
El condenado solicitó la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, para redosificar el tiempo de redención de pena por trabajo, alegando la aplicación del principio de favorabilidad y la existencia de pronunciamientos jurisprudenciales que respaldan la aplicación de esta norma, incluso sin reglamentación del Ministerio de Trabajo. El juez a quo negó la solicitud argumentando que la norma no estaba vigente por falta de reglamentación y que la sentencia de tutela de la Corte Suprema tenía efectos inter partes, no vinculantes para el caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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