Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sabanalarga, Atlántico, el 31 de marzo de 2025. En primera instancia, el juzgado condenó a un procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en circunstancias de mayor punibilidad, imponiéndole una pena de 15 años de prisión y la correspondiente inhabilitación.
Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2020 y octubre de 2021 en el municipio de Baranoa, Atlántico, donde el acusado, que mantenía una relación sentimental con la madre de la menor víctima, accedió carnalmente a la adolescente en repetidas oportunidades cuando esta tenía entre 13 y 14 años. Como consecuencia, la víctima quedó embarazada, situación que fue corroborada mediante pruebas médicas y que culminó en una interrupción voluntaria del embarazo en una entidad especializada.
Antecedentes y proceso judicial
El proceso penal incluyó audiencias preliminares, formulación de acusación y juicio oral ante el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, bajo la Fiscalía Tercera Seccional de Sabanalarga. Durante el juicio, se presentaron múltiples pruebas, entre ellas la entrevista forense practicada a la menor víctima, testimonios de familiares cercanos, informes médicos y un manuscrito elaborado por la víctima narrando los hechos.
Tras varias dilaciones y cambios en la judicatura, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga asumió conocimiento del caso y emitió la sentencia condenatoria. La defensa interpuso recurso de apelación alegando, entre otros puntos, la nulidad de la entrevista forense por falta de incorporación audiovisual, la insuficiencia de pruebas científicas como ADN para acreditar la autoría del embarazo, y cuestionó la valoración probatoria de testimonios indirectos y del manuscrito de la víctima.
Análisis y consideraciones de la Sala Penal
El Tribunal Superior examinó detalladamente los argumentos de la defensa y las pruebas aportadas. Respecto a la entrevista forense, la Sala recordó que, conforme a la Ley 1652 de 2013, la entrevista puede ser incorporada al proceso mediante medios audiovisuales o, en su defecto, por medios técnicos o escritos, siempre garantizando el derecho de contradicción. La valoración de esta prueba no vulneró el debido proceso.
Sobre el manuscrito elaborado por la menor, la Sala lo consideró un documento privado con valor probatorio, cuya autenticidad fue corroborada mediante testimonios de funcionarios judiciales y familiares, adecuándose a las reglas del Código General del Proceso y la jurisprudencia relevante. La ausencia de un examen grafológico o testimonio directo de la menor para acreditar la autoría del documento no fue determinante, dada la corroboración periférica.
En relación con la falta de prueba científica que acreditara la paternidad del embarazo, la Sala enfatizó que, aunque dicha prueba es idónea, no constituye un requisito exclusivo para establecer la responsabilidad penal. La valoración conjunta de testimonios directos, evidencia médica, el manuscrito y la entrevista forense constituyó una corroboración suficiente para el conocimiento más allá de toda duda razonable.
Finalmente, el Tribunal descartó la hipótesis de celos como móvil o fundamento para la denuncia, basándose en la consistencia y coherencia del relato de la víctima y de las pruebas médicas que confirmaron la concepción antes del cumpleaños número 14 de la menor.
Decisión
En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, que declaró penalmente responsable al acusado del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en circunstancias de mayor punibilidad, imponiendo una pena de 15 años de prisión y la inhabilitación correspondiente.
Contra esta decisión procede el recurso de casación. La resolución ratifica la importancia de una valoración probatoria integral y la protección especial que deben recibir las víctimas menores de edad en procesos penales, sin perjuicio de las garantías del procesado y el respeto al debido proceso.
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