Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Barranquilla, en segunda instancia, analizó un recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con funciones de conocimiento, relacionada con un incidente de reparación integral dentro de un proceso penal. El caso se originó por la condena a un empresario fundador de una empresa inmobiliaria, hallado responsable como coautor de estafa y concierto para delinquir. Según la acusación, la empresa ofrecía viviendas a bajo costo supuestamente adquiridas en remates judiciales, pero dichas propiedades no existían, y el dinero entregado por las víctimas no fue devuelto ni se entregaron los inmuebles prometidos.
Posteriormente, se inició un incidente de regulación de perjuicios, tramitado inicialmente en otro juzgado y remitido al Juzgado Trece para su continuación. Durante este proceso, se solicitó el reconocimiento de varias personas como víctimas, petición que fue negada en primera instancia bajo el argumento de que dichas personas debían acudir a otro proceso judicial civil relacionado con el supuesto incumplimiento contractual. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido por la Sala Penal.
En la etapa de conciliación, se emplazaron a terceros civilmente responsables, aunque hubo dificultades en la identificación y emplazamiento de algunos de ellos debido a errores en la base de datos utilizada para tal fin. Finalmente, el Juzgado Trece dictó sentencia el 20 de agosto de 2025, resolviendo parcialmente el incidente de reparación integral, reconociendo perjuicios a una de las víctimas, pero omitiendo pronunciarse de manera expresa en la parte resolutiva sobre esta situación.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Penal
El Tribunal Superior de Barranquilla destacó que, conforme a lo previsto en los artículos 34, 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra autos dictados por jueces penales del circuito. No obstante, al revisar el caso, advirtió una irregularidad sustancial en la sentencia de primera instancia: la ausencia de pronunciamiento en la parte resolutiva sobre las pretensiones de una de las víctimas.
El tribunal recordó que el principio de limitación del recurso de apelación implica que el juez de segunda instancia solo puede revisar los aspectos que fueron objeto de impugnación o que estén vinculados inescindiblemente a ellos. Además, señaló que la parte resolutiva de la sentencia es la que produce efectos jurídicos vinculantes, mientras que la parte considerativa cumple una función explicativa y argumentativa, sin decidir.
Dado que no existió una decisión formal en la parte resolutiva respecto a las pretensiones de la víctima, no hay objeto de apelación sobre ese punto, lo cual vulnera el derecho a la doble instancia. Por ende, la Sala concluyó que esta omisión constituye un defecto de motivación que afecta la validez del trámite judicial y las garantías procesales.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Trece Penal del Circuito, así como de las actuaciones posteriores, con el propósito de que el juez de primera instancia emita un nuevo pronunciamiento claro y preciso en la parte resolutiva que atienda todas las postulaciones de las partes involucradas. Esta decisión busca garantizar el adecuado ejercicio de los derechos a la contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia.
Se advirtió además que contra este auto no procede recurso alguno y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite conforme a lo establecido. De esta manera, se espera que el proceso recupere su curso normal y se respeten las garantías procesales de todas las partes implicadas, contribuyendo a una resolución justa y transparente del caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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