La circular establece que la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Invima es la encargada de adelantar y tramitar los procesos sancionatorios derivados de las actividades de inspección, vigilancia y control sobre productos y asuntos bajo la competencia de la entidad. La delegación de facultades para imponer sanciones recae en el director de esta dirección.
El procedimiento puede iniciarse de oficio, por queja, acciones judiciales o requerimientos de otras autoridades. Se detallan las etapas del procedimiento, que incluyen el auto de inicio, auto de archivo o abstención, auto de traslado de cargos, presentación de descargos en un término de quince días hábiles, auto de pruebas, cierre del periodo probatorio, alegatos de conclusión y la resolución de calificación que puede ser exoneratoria o sancionatoria.
Las sanciones aplicables contemplan amonestación, multas sucesivas hasta por el equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decomiso de productos, suspensión o cancelación de registros o licencias, y cierre temporal o definitivo de establecimientos. La dirección debe aplicar criterios para graduar la sanción, tales como el daño generado, beneficio económico, reincidencia, resistencia a la acción investigadora, uso de medios fraudulentos, diligencia en el cumplimiento normativo, renuencia en el cumplimiento de órdenes y reconocimiento previo de la infracción.
Renuencia y mecanismos de ejecución de órdenes incumplidas
Para casos de renuencia, la Dirección de Responsabilidad Sanitaria cuenta con facultades para imponer multas en dos escenarios principales: la negativa a suministrar información requerida en investigaciones administrativas y el incumplimiento de obligaciones no dinerarias impuestas por la entidad.
En el caso de renuencia a suministrar información, se podrá imponer una multa hasta por...
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