Nuevos plazos y procedimiento para la presentación del informe anual
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, publicó una circular que deroga la circular 001 de 2023, estableciendo lineamientos actualizados para la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones a cargo de las sociedades de comercialización internacional.
A partir de la vigencia 2025, el informe anual deberá presentarse entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2026, utilizando el aplicativo informático "Comercializadoras Internacionales" disponible en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en http://ciinformeanual.vuce.gov.co/. Para años posteriores, el plazo se mantiene en las mismas fechas del respectivo año. Si alguna fecha recae en día no hábil, se extenderá al siguiente día hábil.
Este informe debe ir acompañado de un oficio suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad. En caso de no estar obligada a tener revisor fiscal, el oficio deberá ser firmado por el representante legal y un contador público.
En situaciones donde la sociedad no haya realizado operaciones durante el periodo objeto de reporte, debe informar esta circunstancia mediante oficio firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, según corresponda.
Actualización periódica de proveedores y clientes en el exterior
La circular también establece la obligación de actualizar, al menos una vez al año, la información sobre proveedores y clientes en el exterior a través del mismo aplicativo informático de la VUCE. Esta actualización debe realizarse dentro de la misma vigencia y también cada vez que se presenten novedades en la información.
El manual para el proceso de reporte está disponible en la página www.vuce.gov.co, en la sección Ayuda – Sociedades de Comercialización Internacional, facilitando el correcto uso de la herramienta.
Soporte técnico y vigencia
En caso de incidencias técnicas que impidan el acceso o uso del aplicativo para la presentación del informe o actualización de datos, los usuarios deben reportar el problema mediante el enlace proporcionado en la circular, indicando la razón social y el NIT de la sociedad, adjuntando una captura de pantalla del error.
La presente circular entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y deroga la anterior circular 001 de 2023.
Con estas disposiciones, el Ministerio busca mejorar el control y la transparencia en las operaciones de las sociedades de comercialización internacional, facilitando la gestión y supervisión de sus actividades en el comercio exterior. De esta manera, se espera fortalecer la confianza de los actores del sector y contribuir al desarrollo del comercio internacional del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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