Contexto y fundamento jurídico
La circular externa se basa en principios constitucionales, como el artículo 44 de la Constitución Política, que establece la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo y otorga especial protección a esta población. Además, se apoya en normativas previas como la Circular Externa 047 de 2007 y sus modificaciones, así como en el Decreto 441 de 2022, que regulan la gestión del aseguramiento en salud y los mecanismos de protección al usuario.
Instrucciones principales
Entre las disposiciones más relevantes, se destaca la inclusión explícita de las cohortes de trasplantados, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades huérfanas, respiratorias crónicas y VIH relacionadas con niños, niñas y adolescentes, dentro de los casos considerados de riesgo vital. Asimismo, se adiciona a los gestores farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) como actores involucrados en la protección al usuario y en la gestión de peticiones, quejas y reclamos, sin que esto implique la delegación de las responsabilidades propias de las entidades promotoras de salud (EPS).
Los reclamos por riesgo vital relacionados con esta población deberán ser gestionados y resueltos con carácter prioritario e inmediato, en un plazo máximo de ocho horas desde su radicación. En caso de incumplimiento, las EPS deberán informar de manera inmediata a la Superintendencia, detallando las causas y los responsables, para que se inicie el traslado compulsivo a las autoridades competentes.
Además, se establece la obligación de realizar un seguimiento mensual a los niños, niñas y adolescentes con riesgo vital, garantizando la atención adecuada a través de registros y contactos efectivos que estarán disponibles para supervisión por parte de la Superintendencia mediante mecanismos seguros de transferencia de información.
Impacto y vigencia
Estas instrucciones impactan directamente a las EPS, IPS, gestores farmacéuticos, entidades territoriales y demás actores del sistema general de seguridad social en salud, quienes deberán articularse para garantizar una atención integral, continua y oportuna a esta población sujeta de especial protección constitucional. La circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, modificando y adicionando la Circular Externa 47 de 2007.
Con estas medidas, se busca fortalecer la gestión oportuna y efectiva de los derechos fundamentales en salud de los niños, niñas y adolescentes con riesgo vital, eliminando demoras y barreras que puedan afectar su bienestar y desarrollo integral. Así, la Superintendencia Nacional de Salud reafirma su compromiso de proteger a esta población vulnerable y garantizar que el sistema de salud responda con prontitud y eficacia a sus necesidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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