Providencia judicial y contexto
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una sentencia de segunda instancia el 30 de abril de 2026, en el proceso de acción popular instaurado por habitantes de la comunidad afectada en la vereda Guaimaral, municipio de Amagá, Antioquia. La demanda fue dirigida contra varias entidades públicas y privadas, entre ellas la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., el departamento de Antioquia, el municipio de Amagá, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA).
Los demandantes solicitaron la protección de derechos colectivos relacionados con el derecho a un ambiente sano, la dignidad humana, la libre locomoción, la salud y el trabajo, argumentando que las obras del proyecto vial "Conexión Pacífico 1" causaron graves daños a la vía veredal que conecta el corregimiento Camilo C con la vereda Guaimaral, afectando la movilidad y la calidad de vida de la comunidad.
Antecedentes y desarrollo procesal
El proyecto "Conexión Pacífico 1" es una iniciativa vial de gran envergadura que comprende la construcción y mantenimiento de una vía doble calzada en el suroeste antioqueño, con influencia directa en varios municipios. Durante su ejecución, se presentaron afectaciones derivadas del manejo de las aguas de escorrentía y modificaciones en los cauces naturales, agravadas por fenómenos climáticos como la ola invernal de 2022.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos colectivos invocados y ordenó a las entidades involucradas la elaboración y ejecución conjunta de un estudio técnico para mitigar el riesgo y restablecer la vía afectada. Se estableció además la conformación de un comité para verificar el cumplimiento de la sentencia.
Las entidades demandadas interpusieron recursos de apelación contra esta decisión, cuestionando principalmente la valoración de la prueba técnica y la extensión de las órdenes judiciales, especialmente en lo relacionado con las competencias y responsabilidades asignadas.
Consideraciones y decisión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, realizando algunas precisiones relevantes:
- Valor probatorio del informe técnico: La Sala consideró válido el informe técnico elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), pese a que fue presentado de oficio y sin audiencia de contradicción, en atención a las competencias legales de dicha entidad y el marco normativo aplicable.
- Carácter multicausal de las afectaciones: Se reconoció que el deterioro de la vía se debe a una convergencia de factores naturales, como las condiciones geológicas, la alta pluviosidad y las pendientes pronunciadas, y factores antrópicos, incluyendo la deforestación, actividades agropecuarias y urbanización que alteraron la cobertura vegetal y los cauces de agua.
- Responsabilidades de las entidades: La Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. fue declarada corresponsable por no haber completado las obras hidráulicas necesarias para el manejo integral de las aguas de escorrentía, afectando la estabilidad de la vía. La ANI tiene el deber de supervisar y controlar el cumplimiento contractual, mientras que la ANLA debe ejercer su función de seguimiento y control ambiental, asegurando el cumplimiento de la licencia ambiental y el plan de inversión forzosa. Por su parte, el municipio de Amagá es responsable directo del mantenimiento de la vía y de la gestión local del riesgo, con el apoyo del departamento de Antioquia en caso de superación de la capacidad municipal.
- Competencias del juez de acción popular: Se reiteró que el juez no puede anular contratos estatales ni modificar sus cláusulas, pero sí está facultado para ordenar medidas que mitiguen o prevengan la vulneración de derechos colectivos relacionados con la ejecución de dichos contratos.
- Órdenes de amparo modificadas: Se ordenó al municipio de Amagá, con el apoyo de CORANTIOQUIA, el departamento de Antioquia, la concesionaria y la ANLA, la elaboración de estudios técnicos detallados para caracterizar integralmente la amenaza, vulnerabilidad y riesgo, con el fin de definir y ejecutar medidas para corregir la problemática. La concesionaria debe formular un plan de acción conforme a sus responsabilidades ambientales y contractuales. La ANI y la ANLA deberán verificar el cumplimiento de estas obligaciones y reportar semestralmente al comité de seguimiento presidido por la magistrada sustanciadora del tribunal de primera instancia.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado establece un marco claro para la intervención coordinada de las autoridades públicas y la concesionaria privada en la mitigación de riesgos y la protección de derechos colectivos afectados por un importante proyecto de infraestructura vial. La decisión destaca la importancia de la colaboración institucional y la responsabilidad compartida en la gestión ambiental y territorial, sin desconocer las competencias propias de cada entidad. Asimismo, refuerza el papel del juez popular como garante del ambiente sano y la prevención de desastres, dentro de los límites legales establecidos para la acción popular.
Con esta decisión, se busca no solo la reparación de los daños ocasionados, sino también la implementación de medidas preventivas que eviten futuros riesgos, promoviendo un desarrollo sostenible y respetuoso con las comunidades locales. La sentencia representa un precedente relevante para casos similares en el país, evidenciando la necesidad de un enfoque integral y participativo en proyectos de infraestructura que impacten el territorio y el medio ambiente.