Contexto y tribunal competente
El pasado 25 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., admitió a trámite una demanda de nulidad contra varios actos administrativos expedidos por el Presidente de la República y diversos ministerios. La acción fue presentada en primera instancia y se fundamenta en el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda, promovida por un particular, cuestiona la validez de los siguientes actos administrativos: los Decretos 1713 de 2002, 838 de 2005, 1784 de 2017, 670 de 2025, 1076 de 2015 y la Resolución 0938 de 2019. Estos regulan aspectos relacionados con la prestación del servicio público de aseo, la disposición final y el tratamiento de residuos sólidos, así como la implementación del Programa Basura Cero y la reglamentación del sector ambiental.
El demandante argumenta que las normas impugnadas regulan de manera insuficiente los rellenos sanitarios, desincentivan alternativas sostenibles y no contemplan adecuadamente la remediación de botaderos clausurados. En consecuencia, solicita la nulidad de los artículos pertinentes de dichos decretos y resolución. Además, de manera subsidiaria, solicita que el Gobierno Nacional expida nuevas normas que prioricen la jerarquía en la gestión de residuos, exijan estudios técnicos específicos, establezcan planes para el cierre progresivo de rellenos sanitarios y programas de remediación ambiental.
Inicialmente, mediante auto del 3 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado declaró inadmisible la demanda debido a la omisión de vincular formalmente a todas las autoridades responsables de los actos administrativos, así como por la falta de remisión de copias de la demanda y la ausencia de direcciones para notificación. Sin embargo, el demandante subsanó estas deficiencias mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2025, aportando la documentación requerida y la información para notificaciones.
Consideraciones y razón principal de la decisión
Tras el análisis de los requisitos procesales establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA, el Consejo de Estado concluyó que la demanda cumple con los requisitos formales para su admisión. Por ello, ordenó admitir la demanda y continuar con el trámite correspondiente.
Se dispuso notificar la providencia a todas las entidades demandadas, incluyendo el Presidente de la República y los ministerios involucrados: Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Minas y Energía; Trabajo; Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Vivienda, Ciudad y Territorio. Asimismo, se ordenó remitir copia electrónica de la demanda y los anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Finalmente, se ordenó correr traslado para que las entidades demandadas y el Ministerio Público contesten la demanda y aporten el expediente administrativo correspondiente. En cumplimiento de la normativa, se informó que se dará publicidad al proceso a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa, considerando el interés de la comunidad en el asunto.
Esta providencia representa un paso inicial en el control judicial de la regulación ambiental sobre residuos sólidos, enfatizando la importancia del cumplimiento de requisitos procesales para garantizar la participación adecuada de las autoridades implicadas y la transparencia del proceso. El desarrollo de este caso será clave para definir futuros lineamientos en la gestión ambiental y la protección del medio ambiente en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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