Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 25 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, profirió un auto admisorio en el proceso contencioso administrativo radicado bajo el número 11001 03 24 000 2025 00328 00. La providencia admite la demanda de nulidad contra el Decreto 0858 del 30 de julio de 2025, mediante el cual se sustituyó la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una ciudadana en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, conforme al artículo 237 numeral 2 de la Constitución Política y el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El acto administrativo demandado fue expedido conjuntamente por el Gobierno Nacional —representado por la Presidencia de la República— y el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Consejo de Estado, tras la radicación inicial, requirió la subsanación de la demanda para adjuntar copia del decreto acusado y acreditar la notificación electrónica a las autoridades demandadas. Una vez cumplidos estos requisitos, se procedió a la admisión formal de la demanda.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto admisorio enfatiza la aplicación del artículo 61 de la Ley 1564 de 2012, que establece la necesidad de litisconsorcio necesario para integrar el contradictorio cuando el proceso versa sobre actos jurídicos que requieren una decisión uniforme. En este caso, se determinó que para resolver la demanda es indispensable la presencia conjunta del Gobierno Nacional —conformado constitucionalmente por el Presidente y los ministros— y el Ministerio de Salud y Protección Social, dado que ambos suscriben el acto administrativo demandado y comparten responsabilidad jurídica.
La providencia destaca el artículo 115 de la Constitución Política, que define la composición del Gobierno Nacional y la validez de sus actos administrativos, los cuales deben estar suscritos por el Presidente y el ministro competente. Por ello, se ordena vincular formalmente a la Presidencia de la República al proceso como parte demandada para garantizar la integración del contradictorio.
Finalmente, al cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 161 a 166 del CPACA, el Consejo de Estado admitió la demanda y dispuso el trámite correspondiente, que incluye la notificación a las partes involucradas, el traslado para contestación y la solicitud del expediente administrativo que sustenta el decreto impugnado.
Implicaciones procesales y públicas
Además, conforme al numeral 5 del artículo 171 del CPACA, la Sala ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, atendiendo al interés colectivo que puede suscitar la nulidad del acto administrativo demandado.
Este auto admisorio representa un paso inicial relevante en el control judicial de los actos administrativos que regulan el sistema de salud, asegurando el debido proceso y la participación de todas las autoridades responsables en la defensa del decreto cuestionado.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del documento en el sistema judicial, y abre la puerta para que en próximas etapas se analicen detalladamente los argumentos de fondo presentados por la parte demandante y las defensas de las autoridades involucradas. El proceso continuará con el análisis jurídico que definirá la validez o nulidad del Decreto 0858 de 2025, con posibles repercusiones importantes para el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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