Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un proceso de nulidad instaurado contra el Acuerdo del Consejo Superior de la Carrera Notarial que convocaba a concurso público de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad. El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegó que el Acuerdo fue expedido de manera irregular por no cumplir con el trámite de socialización exigido por el artículo 8°, numeral 8°, de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de divulgar los proyectos específicos de regulación para recibir observaciones públicas.
Adicionalmente, se solicitó la nulidad de ciertos artículos del Acuerdo por presunta vulneración del derecho de defensa, debido a la reducción del plazo para interponer reclamaciones administrativas de 10 a 3 días, contraviniendo el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Las entidades demandadas, que incluyen el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se opusieron a la medida cautelar alegando que no se cumplían los requisitos para su procedencia y que el Acuerdo no constituía un proyecto específico de regulación sujeto a socialización.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, el juez puede decretar medidas cautelares para proteger transitoriamente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Para la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, el artículo 231 del CPACA exige que exista una violación manifiesta de normas superiores, demostrada mediante el análisis del acto y las pruebas allegadas.
El análisis se centró en la aplicación del artículo 8°, numeral 8°, de la Ley 1437 de 2011, que obliga a las autoridades administrativas a mantener a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamentan, para recibir opiniones y propuestas antes de su expedición. Esta etapa busca garantizar la participación ciudadana y la transparencia en el procedimiento administrativo.
El Consejo reconoció que el Acuerdo en cuestión, al regular el concurso notarial, constituye un acto administrativo de regulación que debe cumplir con el deber de socialización. Aunque el Consejo Superior de la Carrera Notarial es un organismo autónomo y especial, está sujeto a las disposiciones del CPACA, salvo excepciones expresas, las cuales no aplican en este caso.
Se resaltó que el Acuerdo fue expedido sin dicha socialización, lo que implica una violación del principio de jerarquía normativa y del debido proceso, afectando la validez del acto administrativo. Además, se señaló que la reglamentación del concurso notarial es una función administrativa en ejecución de la ley y debe respetar los procedimientos establecidos para la participación ciudadana.
En cuanto a la reducción del plazo para reclamaciones, el Consejo decidió no pronunciarse sobre esos artículos específicos, dado que la suspensión provisional del Acuerdo en su totalidad hace innecesario abordar ese punto en esta etapa.
Decisión y órdenes
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la totalidad del Acuerdo que convocaba y reglamentaba el concurso público de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad. La medida cautelar busca proteger el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, evitando posibles perjuicios derivados de la aplicación de un acto expedido irregularmente.
Asimismo, se ordenó notificar personalmente a las autoridades demandadas y al demandante, y se instruyó al Consejo Superior de la Carrera Notarial a publicar la providencia en la página web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, para garantizar la publicidad y transparencia del acto jurisdiccional.
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento de los procedimientos de participación ciudadana y transparencia en la expedición de actos administrativos regulatorios, incluso cuando se trate de organismos autónomos con funciones especiales, con el fin de preservar el debido proceso y la legalidad en la administración pública. De esta forma, se busca fortalecer la confianza en las instituciones y asegurar que los procesos administrativos se realicen conforme a la ley y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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