Contexto y competencia del tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, en única instancia. Esta sección es competente para conocer de los procesos de nulidad electoral relacionados con actos de elección popular, conforme a los artículos 125.32, 149.33 y 1714 del CPACA. La demanda fue presentada el 12 de mayo de 2026 y se admitió en cumplimiento del artículo 139 del mismo código.
Antecedentes fácticos y procesales
El medio de control empleado es la nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del CPACA, contra el acto de elección de dos representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico, contenido en el formulario E-26 CAM fechado el 20 de marzo de 2026. La demanda fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio de su derecho, señalando la violación de normas electorales y solicitando la nulidad del acto considerado.
Aunque inicialmente se indicó como parte demandada al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la legitimación pasiva corresponde a los elegidos, en este caso los representantes electos, por lo que dichas entidades actúan como terceros vinculados al proceso.
Consideraciones de la providencia
El auto que admite la demanda destaca que el escrito cumple con los requisitos esenciales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, tales como:
- Identificación clara de las partes.
- Formulación precisa de las pretensiones.
- Descripción de los hechos y fundamentos jurídicos.
- Solicitud de pruebas relevantes para el proceso.
- Presentación del acto acusado en copia.
- Notificaciones conforme a las disposiciones legales.
Asimismo, se verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal de treinta días...