Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, emitió un auto referente a la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de un artículo específico de una resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral. Este auto corresponde a la etapa procesal de traslado previo a la decisión sobre la medida cautelar solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
La petición fue presentada por un ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral, cuestionando la legalidad del artículo cuadragésimo octavo de la Resolución 1197 de 2026. La controversia gira en torno a la presunta extralimitación en la facultad reglamentaria del Consejo Nacional Electoral, al reglamentar medidas cautelares dentro del proceso sancionatorio, lo que sería un supuesto incumplimiento del literal c) del artículo 152 de la Constitución Política, que establece la reserva de ley estatutaria para ciertas materias.
El demandante solicitó la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado, argumentando la existencia de perjuicio irremediable y peligro inminente, en virtud de la presunta vulneración normativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente, en el análisis realizado, concluyó que no se advertía la presencia de un perjuicio irremediable que justificara la adopción inmediata de la medida cautelar sin el trámite de traslado. Por tanto, no se cumplían los requisitos para obviar la audiencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, conforme al inciso segundo del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional al Consejo Nacional Electoral, en su calidad de demandado, y al Ministerio Público, para que puedan manifestarse en un término de cinco días.
Disposiciones finales del auto
El auto establece:
- El traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes involucradas.
- La prohibición de interponer recurso contra esta decisión, en concordancia con el artículo 233 del CPACA.
- La orden de notificación inmediata a los sujetos procesales.
- El retorno del expediente al despacho una vez surtido el trámite para la decisión correspondiente.
Este pronunciamiento refleja el debido proceso y garantiza la participación de todas las partes antes de adoptar una medida de carácter provisional que afecte la actuación administrativa del Consejo Nacional Electoral.
En resumen, la providencia del Consejo de Estado confirma la importancia del procedimiento previo y la necesidad de evaluar con rigor los requisitos para la adopción de medidas cautelares en el ámbito administrativo, respetando los principios constitucionales y legales vigentes.