Contexto y entidad emisora
La Resolución DM 0326 fue expedida el 26 de mayo de 2026 por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones, así como distintos decretos reglamentarios. Este acto administrativo responde a un proceso coordinado con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y cuenta con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).
Objeto y destinatarios
El tema central de la resolución es la inclusión de los “Bailes Tradicionales de La Chorrera” en la LRPCI y la aprobación de su correspondiente Plan Especial de Salvaguardia. Esta manifestación está vinculada a los pueblos indígenas uitoto mɨnɨka, bora, muinane y okaina, quienes habitan en el departamento del Amazonas. La resolución está dirigida principalmente a la comunidad portadora, representada por la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera (AZICATCH), y busca fortalecer su derecho a conservar y transmitir sus prácticas culturales.
Finalidad y alcance del Plan Especial de Salvaguardia
El objetivo de la resolución es proteger y promover los Bailes Tradicionales de La Chorrera como patrimonio cultural inmaterial, garantizando su sostenibilidad y revitalización. Para ello se aprueba un Plan Especial de Salvaguardia (PES) que contiene una ruta metodológica participativa, diagnósticos, líneas estratégicas y mecanismos de seguimiento para enfrentar riesgos y problemáticas identificadas.
Principales decisiones y regulaciones
1. Inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial: Reconocimiento oficial de los Bailes Tradicionales de La Chorrera como manifestación cultural de relevancia nacional.
2. Aprobación del Plan Especial de Salvaguardia: El PES radicado bajo número MC51268E2024 se incorpora como anexo técnico y establece cinco líneas estratégicas: apropiación social, investigación y documentación, emprendimiento cultural, visibilización y divulgación, y gobernanza y sostenibilidad.
3. Incorporación en planes territoriales: Se ordena promover la inclusión del PES en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
4. Revisión y actualización periódica: El PES deberá ser revisado como mínimo cada cinco años, permitiendo ajustes conforme a las circunstancias.
5. Mecanismos de monitoreo: Se establecen nueve indicadores de impacto para evaluar el avance en la salvaguardia, como la participación comunitaria, respeto a la autoridad tradicional, y calidad de la comunicación intergeneracional.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en la Ley 397 de 1997 y su adición por la Ley 1185 de 2008, así como en los Decretos 1080 de 2015, 2120 de 2018, 2358 de 2019 y 1590 de 2024. Estas normas regulan la definición del patrimonio cultural inmaterial, la Lista Representativa, los procedimientos de postulación, y los requisitos para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Salvaguardia.
Impacto potencial
Este acto administrativo representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de las manifestaciones culturales indígenas amazónicas. El enfoque participativo y el diseño integral del PES permiten enfrentar retos como la desvinculación de las nuevas generaciones y la influencia de factores externos que afectan la práctica tradicional. Además, la incorporación del plan en instrumentos de planificación territorial contribuye a su sostenibilidad a largo plazo.
En suma, la Resolución DM 0326 de 2026 establece un marco claro y operativo para salvaguardar una expresión cultural ancestral, fortaleciendo la identidad y el patrimonio colectivo de las comunidades indígenas de La Chorrera. Esta iniciativa reafirma el compromiso del Estado con la diversidad cultural y promueve el respeto y la valoración de las tradiciones que enriquecen el patrimonio cultural de Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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