Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, en el marco de un proceso declarativo sobre responsabilidad civil contractual, resolvió una apelación mediante una sentencia dictada el 27 de mayo de 2026. La providencia atendió la solicitud de nulidad de notificación presentada por una de las demandadas, quien cuestionó el traslado de la demanda efectuado por la parte actora mediante medios electrónicos. Este trámite se desarrolló en segunda instancia, tras la apelación de la sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una controversia contractual en la cual una fiduciaria, en calidad de administradora de un patrimonio autónomo, demandó a varias sociedades y personas naturales por responsabilidad civil contractual. La recurrente alegó que la notificación de la demanda no cumplió con los requisitos legales, señalando que el envío se realizó a un correo electrónico diferente al autorizado en el contrato fiduciario y que la comunicación contenía únicamente un enlace a una plataforma externa, no un envío directo de los documentos procesales.
La recurrente manifestó que el enlace enviado estaba inoperativo al momento de su consulta y que la notificación no incluía los anexos completos conforme a la Ley 2213 de 2022, que regula las notificaciones por medios digitales en procesos judiciales.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal examinó la legislación aplicable, en particular el artículo 6 y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que establecen que las demandas deben indicar el canal digital para notificaciones y que estas pueden realizarse mediante mensajes de datos a las direcciones electrónicas suministradas por las partes. La Sala analizó los contratos involucrados y constató la existencia de diferentes correos electrónicos vinculados a las partes, lo que generó una ambigüedad razonable en cuanto a la dirección electrónica para notificarlas.
En atención a esta situación, el Despacho consideró procedente utilizar el correo electrónico que la demandada había reportado previamente en otro convenio, dado que el proceso abarcaba diferentes acuerdos contractuales. Además, se valoró la constancia de notificación aportada, que evidenció el envío y la apertura del mensaje electrónico por parte de los destinatarios.
Respecto al medio utilizado, la Sala sostuvo que la ley no exige un método específico para la notificación digital, y el uso de un enlace a una plataforma externa es válido siempre que permita el acceso a los documentos procesales. La constancia aportada confirmó que el enlace estaba funcional al momento de la notificación, y la recurrente no negó haber recibido dicho enlace, sino que alegó que este había caducado posteriormente, sin precisar cuándo intentó acceder.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la demandada fue oportunamente informada del proceso y que la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales y procesales, siendo idónea para garantizar el derecho de defensa. Por tanto, se denegó la solicitud de nulidad planteada.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia confirma la aceptación judicial del uso de medios electrónicos para notificaciones procesales, en línea con la legislación vigente que busca modernizar y agilizar los procesos judiciales. Asimismo, resalta la importancia de que las partes mantengan actualizados los canales digitales para recibir comunicaciones, y aclara que la validez de la notificación no depende exclusivamente del medio, sino de que el destinatario tenga conocimiento efectivo del contenido.
La sentencia refuerza así el marco jurídico para la implementación de tecnologías digitales en la administración de justicia, garantizando el equilibrio entre la celeridad procesal y las garantías del debido proceso. Esto contribuye a la transparencia y eficiencia en el desarrollo de los procesos judiciales, promoviendo un acceso más ágil y seguro a la justicia para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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