Tribunal Superior de Bogotá confirma caución para secuestro de vehículo en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:32:11
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de un recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, relacionado con un proceso ejecutivo iniciado por una entidad bancaria contra una sociedad comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud de aprehensión y secuestro de un vehículo, con la petición expresa de que este quedara en custodia en un parqueadero específico de la ciudad. El juzgado de primera instancia ordenó que el solicitante debía prestar caución por un monto de siete millones de pesos, conforme al artículo 594 del Código General del Proceso, antes de proceder con el secuestro.
El actor impugnó esa decisión argumentando que el vehículo no era un bien inembargable y que no existían medios excepcionales por parte de los convocados que justificaran la caución. Además, resaltó que existía un auto de continuar con la ejecución, lo que, según su criterio, hacía improcedente la fijación de caución.
El juzgado, en una providencia posterior, mantuvo la obligación de prestar caución pero corrigió el fundamento legal aplicado, señalando que la caución debía fijarse conforme al numeral 6° del artículo 595 del Código General del Proceso, relativo al secuestro de vehículos.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior recordó que las medidas cautelares tienen un carácter accesorio e instrumental, orientadas a asegurar el cumplimiento efectivo del derecho reclamado en el proceso. En particular, la caución se define como una obligación que garantiza tanto el cumplimiento de las obligaciones procesales como...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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