Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento. La decisión inicial condenó a la procesada como autora responsable del delito de proxenetismo con menor de edad, en concurso homogéneo y sucesivo, en relación con dos víctimas adolescentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La acusada, en el año 2017, habría inducido a una adolescente de 14 años, integrante del núcleo familiar del novio de la procesada, a prestar servicios sexuales a un adulto a cambio de dinero. Para facilitar estos encuentros, la acusada habría engañado a la madre de la menor, justificando las salidas de la joven con una supuesta venta ambulante de frutas. Las víctimas fueron sometidas a múltiples encuentros sexuales con el adulto, en algunos de los cuales participó la hermana de la procesada.
Tras la denuncia interpuesta por la madre de una de las víctimas, se inició el proceso penal. Durante la audiencia de formulación de imputación y acusación, se atribuyó a la procesada la responsabilidad por proxenetismo con menor de edad, vinculando a dos víctimas adolescentes, excluyendo a una tercera que posteriormente apareció en el fallo de primera instancia. El juicio oral se prolongó desde 2019 hasta 2021, y la sentencia inicial condenó a la acusada a 176 meses de prisión y una multa de 340 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala enfatizó la obligación de preservar los principios de coherencia y congruencia fáctica absoluta, consagrados en la Constitución Política y la Ley de Procedimiento Penal. Estos principios exigen que los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación y acusación sean congruentes con los considerados en la sentencia, garantizando así el derecho de defensa.
Se constató que el fallo de primera instancia no se pronunció de fondo sobre la presunta explotación sexual de una de las víctimas, a quien se vinculó en la sentencia pero no en la acusación ni imputación, y, por el contrario, incluyó a otra víctima que no había sido objeto del llamamiento a juicio. Esta irregularidad vulnera garantías fundamentales y obliga a decretar la nulidad parcial desde la enunciación del sentido del fallo, con la consecuente ruptura de la unidad procesal para que se realice el pronunciamiento adecuado.
Respecto al delito de proxenetismo con menor de edad, el Tribunal confirmó la responsabilidad penal de la procesada en cuanto a la víctima menor de 18 años que fue objeto de la imputación y acusación. Se valoraron los testimonios de las víctimas, la madre de estas, y la propia procesada, concluyendo que existió una organización y facilitación de los encuentros sexuales con ánimo de lucro para la procesada. Se desestimaron los argumentos defensivos que cuestionaban la credibilidad de los testimonios y la existencia de dolo o ánimo de lucro.
En la dosificación de la pena, el Tribunal corrigió el cómputo realizado inicialmente, ajustando la sanción privativa de libertad a 174 meses y la multa a 268 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al principio de congruencia fáctica.
Finalmente, la Sala ordenó compulsar copias para investigar posibles delitos adicionales relacionados con hechos ocurridos durante el proceso y exhortó al juzgado de primera instancia para mejorar la organización y conformación del expediente digital, en cumplimiento de las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
Decisión adoptada
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
- Decretó la nulidad parcial de lo actuado desde la enunciación del sentido del fallo para que se pronuncie sobre la responsabilidad penal respecto a la víctima no incluida en la acusación.
- Modificó la sentencia para condenar a la procesada a 174 meses de prisión y una multa de 268 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de proxenetismo con menor de edad, en concurso homogéneo y sucesivo, en relación con la víctima incluida en la acusación.
- Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
- Compulsó copias para investigar posibles delitos adicionales y exhortó al juzgado para mejorar la gestión del expediente.
Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación, lo que garantiza la posibilidad de una revisión ante la Corte Suprema de Justicia para analizar aspectos de derecho y procedimiento que pudieran afectar la validez del fallo. Esta resolución reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos de las víctimas y la correcta administración de justicia en casos sensibles como la explotación sexual de menores.