Providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán
La providencia revisada corresponde a un auto de segunda instancia dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que resolvió recursos de apelación contra una sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán. El proceso ordinario laboral se originó a partir de la demanda presentada por un trabajador contra su empleador directo y varias sociedades constructoras vinculadas a una Unión Temporal, en la que se reclamaban el reconocimiento de un contrato de trabajo, indemnizaciones por accidente laboral y el pago de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el empleador directo desde octubre de 2016 hasta la fecha de presentación de la demanda. Además, señaló que sufrió un accidente laboral causado por culpa patronal que afectó su ojo izquierdo, por lo cual reclamó indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y perjuicios morales, así como el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. También acusó al empleador de elusión de seguridad social.
El empleador y las sociedades convocadas se opusieron a las pretensiones, negando la existencia del contrato laboral con las sociedades y afirmando que el accidente ocurrió en el domicilio del trabajador, no en la obra. Además, se argumentó el abandono del cargo por parte del trabajador y se alegaron diversas excepciones legales.
Durante la etapa procesal, la Unión Temporal fue integrada al proceso y contestó la demanda. El Juzgado de primera instancia en sentencia del 2 de mayo de 2025 declaró probado el contrato laboral entre el trabajador y el empleador directo con duración hasta el 31 de octubre de 2017, reconoció la culpa patronal en el accidente y condenó solidariamente al empleador y a la Unión Temporal junto con sus integrantes al pago de indemnizaciones y perjuicios. Se negaron otras pretensiones relacionadas con salarios y prestaciones sociales por haber sido excluidas del litigio mediante acuerdo conciliatorio.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Laboral analizó los recursos de apelación e indicó que:
- Contrato de trabajo y duración: Confirmó la existencia del contrato laboral entre el trabajador y el empleador directo, que estuvo limitado al tiempo de ejecución del contrato civil de obra suscrito entre el empleador y la Unión Temporal. La fecha de terminación se estableció en mayo de 2017, con compromiso de pago de salarios hasta octubre de ese año mediante conciliación.
- Pago de salarios y prestaciones: No fueron materia de debate en primera instancia debido a la exclusión por acuerdo conciliatorio, por lo que no se revisaron en apelación.
- Indemnización por despido: No fue solicitada en la demanda, por lo que no se pronunció la Sala.
- Responsabilidad en el accidente y secuelas: Confirmó la culpa del empleador por no garantizar elementos de protección y sistemas de gestión de seguridad laboral, lo que ocasionó el accidente. Se ratificó la indemnización por incapacidad permanente parcial y demás perjuicios conforme a la normativa aplicable. La supuesta negligencia del trabajador posterior al accidente no desvirtúa la responsabilidad patronal.
- Prescripción: Validó el cómputo del término de prescripción de tres años desde la calificación médica definitiva de las secuelas, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- Cláusula de indemnidad en contrato civil de obra: La Sala señaló que dicha cláusula es un acuerdo interno entre contratista y contratante que no afecta los derechos del trabajador ni limita la responsabilidad solidaria laboral, que es de orden público y protectora.
- Historia clínica como prueba: Reconoció que la historia clínica tiene carácter asistencial y no probatorio pleno en materia laboral. Su contenido no puede usarse para desvirtuar la naturaleza laboral del accidente sin evidencia adicional. En el proceso, se valoró en conjunto con otros testimonios y pruebas que confirmaron el accidente laboral.
- Responsabilidad solidaria de la Unión Temporal y sus integrantes: Confirmó que la solidaridad en materia laboral no se puede distribuir conforme al porcentaje de participación en la Unión Temporal, ya que su finalidad es garantizar el pago efectivo al trabajador. Por lo tanto, tanto la Unión Temporal como sus integrantes responden solidariamente.
Conclusión de la Sala Laboral
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos relevantes, ratificando la existencia y duración del contrato laboral, la culpa patronal en el accidente, la responsabilidad solidaria de la Unión Temporal y sus integrantes, así como la procedencia de las indemnizaciones y las reglas sobre prescripción y prueba. La decisión no impuso condena en costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma los principios protectores del derecho laboral, subrayando que acuerdos entre contratistas no pueden afectar los derechos laborales y que la solidaridad entre empleadores y contratistas persiste para garantizar la reparación integral al trabajador afectado. Además, clarifica el papel de la historia clínica y la prescripción en la valoración de acciones derivadas de accidentes laborales, consolidando así la protección del trabajador frente a situaciones de riesgo en el ámbito laboral.