Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, emitió una sentencia el 6 de abril de 2026, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión previa de un juzgado laboral del circuito local. La providencia judicial aborda un proceso ordinario laboral iniciado por una trabajadora contra una entidad empleadora del sector salud, en el que se discutía la existencia de un contrato laboral a término indefinido y la reclamación de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros derechos conexos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde 2010 hasta 2021, y que se condenara a la entidad empleadora al pago de sanciones, indemnizaciones, cesantías, intereses, vacaciones, primas, aportes pensionales y costas procesales. La entidad demandada reconoció parcialmente algunos hechos, pero se opuso a la mayoría de las pretensiones, esgrimiendo excepciones de prescripción, inexistencia de obligaciones por ciertos conceptos y la existencia de un acuerdo de terminación laboral por mutuo acuerdo.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró probada la excepción de cosa juzgada de oficio, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora. Argumentó que las partes habían suscrito un acuerdo de terminación por mutuo acuerdo que incluía el reconocimiento y pago de prestaciones y bonificaciones, con efectos de cosa juzgada, y que no se presentaron vicios de consentimiento ni invalidez del acuerdo.
La trabajadora apeló esta decisión alegando que el acuerdo no cumplió con el pago de los derechos laborales de mayor jerarquía, que se vulneró la estabilidad laboral reforzada y que no podía ser despedida debido a su condición de retenida social.
Consideraciones del Tribunal Superior de Popayán
La Sala Laboral confirmó la competencia para conocer el recurso y aclaró que, conforme a la legislación vigente (artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y Ley 2213 de 2022), el recurso de apelación en materia laboral se resolvería por escrito.
El tribunal centró su análisis en el principio de consonancia, limitándose a los puntos objeto de apelación, en especial a la excepción de cosa juzgada declarada de oficio.
El problema jurídico principal fue determinar si fue correcto declarar probada la excepción de cosa juzgada en relación con el acuerdo de terminación laboral.
Con base en los artículos 15 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), 2469 y 2483 del Código Civil, y 61 del CST, la Sala concluyó que el acuerdo es un contrato válido de transacción que produce efectos de cosa juzgada, impidiendo reabrir el litigio sobre los derechos pactados.
El acuerdo suscrito incluía la terminación del contrato laboral a término indefinido, el pago de prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones y estabilidad laboral por condiciones especiales. Además, estableció que la terminación fue irrevocable y sin sanciones indemnizatorias por despido, dado que fue producto de la voluntad libre y espontánea de las partes.
No se acreditó la existencia de vicios en el consentimiento, ni renuncia a derechos ciertos e indiscutibles, por lo que el acuerdo es plenamente válido y vinculante.
La Sala enfatizó que, al haberse producido la terminación por mutuo acuerdo y la transacción total sobre cualquier diferencia, no procede que la actora reclame posteriormente derechos discutibles ya resueltos.
Finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, imponiendo las costas del proceso a la parte apelante.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la validez de los acuerdos de terminación laboral por mutuo acuerdo, siempre que sean producto de la voluntad libre y no vulneren derechos irrenunciables. Asimismo, subraya el efecto vinculante y definitivo de la transacción, que adquiere fuerza de cosa juzgada y limita la posibilidad de nuevas reclamaciones sobre los mismos derechos laborales.
La decisión se enmarca en la jurisprudencia que reconoce la transacción laboral como un mecanismo legítimo para resolver conflictos, destacando la importancia del consentimiento informado y la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
En conclusión, el Tribunal Superior de Popayán consolidó un precedente importante que protege la estabilidad y certeza jurídica en las terminaciones laborales pactadas, garantizando que los acuerdos firmados de manera voluntaria y sin vicios tengan plena eficacia y no puedan ser impugnados en posteriores procesos. Esto contribuye a la tranquilidad de empleadores y trabajadores al momento de negociar la finalización de sus relaciones laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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